Gran expectativa ha generado la presentación de diversos recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.
Por esta razón, muchos contribuyentes no han pagado el nuevo tributo, con la esperanza de que la Sala Constitucional se pronuncie y elimine dicha obligación.
Hasta el momento, ninguno de los recursos o acciones ha prosperado y el impuesto se mantiene vigente.
De hecho, las sociedades que no lo pagaron en el mes de abril técnicamente ya están morosas, con la excepción de las que se disuelvan en los meses de mayo y junio.
En todo caso, existen todavía procesos pendientes de resolver, con variadas e interesantes argumentaciones. Por ejemplo, el expediente 12-005060, promovido por el abogado y académico Rodolfo Alfaro, donde se discute la eventual inconstitucionalidad de los artículos 1, 3, 4, 6 y 8 de la Ley.
Dentro de sus consideraciones, se reclama la falta de definición legal de las sociedades que deben considerarse activas o inactivas, así como el carácter regresivo de un impuesto que impactará con gran fuerza las sociedades que no tienen actividad ni ingresos, al punto de que su cobro resultaría confiscatorio y desproporcionado.
Argumentos. Las razones que expone don Rodolfo tienen una gran lógica jurídica y económica, pues si la sociedad no tuvo actividad ni ingreso alguno, el pago del impuesto supone una obligación que ni siquiera se puede medir en términos de proporcionalidad (relación porcentual entre ingresos y el monto del impuesto) y que pondría a los representantes legales en posición de tener que pedir un préstamo para pagar el tributo y luego buscar cómo pagar ese préstamo, con lo cual ya la sociedad dejaría de ser inactiva y tendría que pagar un impuesto mayor.
¿O será la idea de esta ley que los representantes en lo personal sean los que paguen esos impuestos?
Pero mientras esto no se resuelva, el impuesto sigue vigente y ya corren los intereses.