Uno de los temas sensibles de la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal, es la forma en que se va a proteger la información sobre los socios, accionistas y beneficiarios finales de sociedades comerciales y otras estructuras jurídicas. No se trata solamente de una preocupación en cuanto a la seguridad en el plano tecnológico, pensando en intrusiones informáticas o eventuales “fugas” de los datos, con lo cual la información podría ser vendida o eventualmente publicitada (algo parecido a los “Panamá Papers”, guardando las distancias).
Pero también preocupa la seguridad en un sentido jurídico, pensando en la posibilidad de que esos datos puedan ser obtenidos y utilizados legalmente para fines distintos de los originalmente previstos por la misma ley. Queda claro que tanto la información bancaria o financiera, como también el registro de accionistas y beneficiarios, se utilizarán para fines tributarios y adicionalmente para mejorar la lucha contra el narcotráfico y el lavado de activos. Pero, ¿puede pedirse y utilizarse dicha información para otros casos o para otros intereses? Pensemos en el cobro de deudas comerciales, en las fijaciones de pensiones alimentarias y en la determinación de bienes gananciales, para citar casos que son legión en los tribunales.
Es preciso mencionar que en realidad la ley menciona dos registros diferentes. Un primer registro se conforma con la información que las entidades financieras remiten a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Estos datos no pueden suministrarlos ninguna otra entidad pública, salvo que exista una ley especial que así lo autorice, o que un juez lo ordene.
Como la norma (artículo 1 de la Ley) no establece distinciones, debemos partir de que cualquier autoridad judicial, dentro del ámbito de sus competencias, podría ordenar la entrega de esa información. De todas formas, esto funciona así desde hace mucho tiempo.
El otro registro es el de accionistas y beneficiarios finales, custodiado por el Banco Central de Costa Rica. Por disposición clara y expresa de la ley, el acceso a esta información solo es permitida a la Dirección General de Tributación y al Instituto Costarricense sobre Drogas, para los fines de su competencia.