Ya habíamos explicado que la Administración Tributaria tiene la facultad de establecer regímenes de tributación simplificada de acceso voluntario, por grupos o ramas de actividad, cuando con ellos se facilite el control y el cumplimiento voluntario de los contribuyentes.
El contribuyente tiene la obligación de inscribirse en el registro que lleva la Administración Tributaria desde el momento en que inicia actividades comerciales (vende mercancías o presta servicios), situación que lo convierte en un contribuyente afecto a los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, dependiendo de su actividad económica
Si se inscribe en el régimen de tributación simplificada, debe mantener la constancia de inscripción con sus datos de identificación que entregará la Administración Tributaria, en un lugar visible del establecimiento.
El contribuyente inscrito en el este régimen, no está obligado a emitir facturas, excepto cuando el valor de venta individual de cada mercancía supere el cinco por ciento de un salario base y cuando el cliente lo solicite. Los contribuyentes acogidos a este régimen no están obligados a efectuar pagos parciales de renta que sí realizan los obligados inscritos en el régimen tradicional.
Existe un proyecto para modificar varios aspectos del régimen en comentario, pero las reformas todavía no han sido puestas en vigencia. Algunas de las novedades serían: se estarían excluyendo de este régimen los bares, cantinas, tabernas y establecimientos similares que expendan bebidas alcohólicas; y también se estarían excluyendo a los pescadores artesanales medios. Se impondrían también nuevos límites a las compras anuales y se reduciría el número de empleados a solamente tres. Además, el valor del mobiliario y equipo requerido para el desarrollo de la actividad no podrá superar los cuarenta y cinco salarios base; y el costo mensual del alquiler, cuando incurra en él, no puede exceder un salario base. Si se trata de empresas de fotocopiado, no podrán tener más de dos máquinas o equipos.
En época de crisis económica como la que vivimos, este tipo de cambios podría desalentar a los pequeños contribuyentes, pues algunos que actualmente están en el régimen simplificado, quedarían excluidos en el plazo de un mes a partir de la vigencia de la nueva normativa.