Todos los contribuyentes que tengan transacciones con vinculados dentro o fuera del país están obligados a contar con un estudio de precios de transferencia para la consideración de los ajustes correspondientes, en la conciliación fiscal del periodo fiscal 2013. Aplica entre otros para las transacciones internacionales de importación, exportación o de servicios exportados o sectores tales como turismo, servicios compartidos que se ubican en el país sea como contribuyentes en el impuesto sobre la renta así como los que gozan de exenciones acogidos a los regímenes de zonas francas. Todas las transacciones anteriores siempre que se hagan en el ámbito de los criterios de vinculación legal que establece el Decreto 37.898-H vigente desde su publicación el pasado 13 de setiembre.
Se considerarán específicamente partes vinculadas y por ende obligadas a efectuar sus estudios para el periodo 2013 fiscal:
1. Las personas físicas o jurídicas que califiquen en alguna de las siguientes situaciones:
a) Una de ellas dirija o controle la otra o posea, directa o indirectamente, al menos el 25% de su capital social o de sus derechos a voto.
b) Cuando cinco o menos personas dirijan o controlen ambas personas jurídicas, o posean en su conjunto, directa o indirectamente, al menos el 25% de participación en el capital social o los derechos a voto de ambas personas.
c) Cuando se trate de personas jurídicas que constituyan una misma unidad de decisión. (…)
d) Cuando dos o más personas jurídicas formen cada una de ellas, una unidad de decisión respecto de una tercera persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, todas ellas integrarán una unidad de decisión.
2. También se considerarán partes relacionadas:
a) En un contrato de colaboración empresarial o uno de asociación en participación, cuando alguno de los contratantes o asociados participe directa o indirectamente en más del 25% del resultado o utilidad del contrato o de las actividades derivadas.
b) Una persona residente en el país y un distribuidor exclusivo de ella, residente en el exterior.
c) Un distribuidor o agente exclusivo, residente en el país, de una entidad residente en el exterior y esta última.
d) Una persona residente en el país y sus establecimientos permanentes en el exterior.
e) Un establecimiento permanente situado en el país y su casa matriz residente en el exterior.