El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial permite a los retirados por incapacidad laborar fuera de la institución, pese a la declaratoria de invalidez.
El sistema de pensiones especial de la Corte es el único del país que no impide al pensionado trabajar en un cargo similar para el cual se le declaró la incapacidad.
Diferente es el trato en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) en donde se le quita la pensión a quien labore en una actividad para la cual está incapacitado, advirtió la Superintendencia de Pensiones (Supén).
Tanto la Auditoría Judicial como Supén cuestionaron la pasividad del Poder Judicial en supervisar a los jubilados por incapacidad que reciben un nuevo ingreso, sea en el Estado o el sector privado.
No es la primera vez que ambas entidades lanzan alertas sobre este régimen de pensiones.
La Superintendencia recomendó, en enero anterior, cerrar el fondo porque lo catalogó como insostenible en el futuro. En el 2012, un estudio actuarial de la firma argentina Melinsky, Pellegrinelli y Asociados indicó que el Fondo tiene un déficit actuarial de ¢4 billones y que se volvería insolvente en el 2027. Por ser un sistema con garantía pública, correspondería al Estado financiarlo.
Como parte del proceso para ordenar el fondo, la Corte Plena autorizó iniciar el trámite de cobro contra 16 exmagistrados y tres funcionarios a quienes se les giró de más ¢187 millones de pensión.
Alertas. La Auditoría Judicial encontró, en el 2010, nueve casos en los que personas jubiladas por incapacidad absoluta y permanente reportaban un salario o nuevo ingreso ante la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
La Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la suspensión del beneficio de pensión por enfermedad cuando se detecte que la persona tiene otro empleo con el Estado.
Sin embargo, el Consejo Superior, como administrador del fondo, interpretó que la jubilación por incapacidad de un funcionario se aplica solo en el Poder Judicial, según un pronunciamiento del 18 de enero del 2011.
Édgar Robles, jerarca de la Supén, afirmó que la suspensión de la pensión no ocurre debido a la resolución del Consejo Superior.
“Para laborar en el sector privado no hay restricción”, advirtió.
Cada trimestre el Poder Judicial realiza un cruce de datos con la CCSS, pero no se inicia ningún proceso contra jubilados por invalidez que reportan un salario.
Actualmente, hay 438 funcionarios judiciales jubilados por invalidez del Fondo del Poder Judicial.
De estas, solo a cuatro se les suspendió la pensión porque las personas, de manera voluntaria, reconocieron que laboraban en otra institución del Estado, pese a que tenían una jubilación por invalidez.
Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del fondo del Poder Judicial afirmó que hay un proyecto de ley en el Congreso para reformar el fondo de pensiones, donde se establece el procedimiento por seguir en los casos donde se determine que hay jubilados por invalidez que trabajan.
La funcionaria dijo que en la actualidad no aplican las suspensiones de jubilaciones porque carecen de parámetros para la revisión.