La Sala IV declaró inconstitucional, este miércoles, artículos claves del impuesto a las sociedades, debido a errores en su tramitación en la Asamblea Legislativa.
La ilegalidad ocurrió, según los magistrados, en la tramitación del proyecto de ley, ya que se publicó una iniciativa y luego, por medio de un texto sustitutivo que nunca fue publicado, se variaron cuestiones esenciales del impuesto, relativas a los sujetos pasivos (obligados a pagar) y las tarifas.
En el documento sustitutivo también se introdujeron sanciones no previstas en el proyecto de ley original, informó la Sala Constitucional, en un comunicado de prensa.
"La Sala ha venido señalando que el principio de publicidad rige, con particular intensidad, tratándose de la materia tributaria, a través de la cual se le imponen a los ciudadanos obligaciones o cargas económicas", argumentaron los magistrados.
El Tribunal informó de que, para evitar graves distorsiones tributarias o fiscales, el tributo se deberá pagar en el periodo fiscal 2015; pero su suspensión regirá a partir del 2016.
La Ley del Impuesto a las Personas Jurídica fue aprobada el 23 de diciembre del 2011. La recaudación de dicho tributo estaba destinada en 95% a programas de seguridad.
Artículos ilegales. En concreto, se declararon inconstitucionales los artículos 1, 3 y 5. Estos incisos dictaban la aplicación del gravamen, su tarifa y las sanciones.
El primero amplió el sujeto pasivo del impuesto al contemplar toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, pero dicho cambio nunca se publicó.
En el caso de la tarifa del tributo, el texto original propuso que fuera de $300; pero luego se varió a otra completamente distinta y se distinguió entre las sociedades activas e inactivas. Además, se introdujo una fórmula ajustable de un 50% o un 25% de un salario base mensual, explicaron los magistrados en el comunicado.
Por último, el texto sustitutivo no publicado introdujo dos sanciones que inmovilizan cualquier sociedad, tales como la no emisión de certificaciones de personería jurídica y la cancelación de inscripción de documentos a los morosos.
El impuesto a las sociedades se debe pagar en enero. Las sociedades activas cancelan ¢199.700 por año y las inactivas ¢99.850 en cualquier sucursal del Banco de Costa Rica. En total, en Costa Rica, hay registradas 545.000 sociedades.
Un corte al 14 de enero de este año, mostraba que menos del 6% de las personas jurídicas obligadas a pagar el tributo lo habían cancelado.