Mi amigo Roberto es vendedor de vehículos y filósofo de la vida. Cada vez que tengo la oportunidad de consultarle algún tema que requiera una decisión importante y delicada, su respuesta es: “Ricardo, recuerde el objetivo, nunca pierda de vista el objetivo, eso es lo más importante”. A esa idea, clara y práctica, le llamo el Teorema de Roberto.
Datos del Ministerio de Hacienda y de la Procuraduría General de la República, revelan que la aplicación del instituto de la conciliación en materia de delitos fiscales, podría generar recursos para el Estado por el orden de los ¢36.000 millones. Por otra parte, de todos los casos que se han denunciado en vía penal, en los últimos 14 años, solo uno ha llegado a juicio. Con estas dos premisas, apliquemos el Teorema de Roberto.
La Constitución Política contempla la conciliación como una forma válida de resolución de conflictos, de modo que todos los ciudadanos contamos con el derecho de intentar conciliar en cualquier tipo de proceso, salvo en los casos en que expresamente exista prohibición legal. En tal sentido, una directriz del Poder Ejecutivo que niegue la posibilidad o el derecho a conciliar, resultaría inconstitucional.
Las leyes que rigen la materia penal y las que amparan la resolución alterna de conflictos también contemplan la posibilidad de que los participantes en un proceso lleguen a un acuerdo conciliatorio. Una directriz presidencial tiene un rango inferior a la ley, de manera que la prohibición de conciliar en materia tributaria, dictada como acto administrativo, resultaría ilegal.
Por otra parte, la posibilidad de una conciliación no significa que el Estado tenga que hacerlo en todos los casos de delitos fiscales; pero tampoco puede establecer mediante directriz un impedimento para conciliar en forma general, al punto que no pueda conciliarse ningún caso. La idea sería analizar cada proceso.
Digamos que la parte jurídica está clara. Pero, aplicando el Teorema de Roberto, cabe la pregunta aquí: ¿cuál es el objetivo? ¿Enviar personas a la cárcel? Eso no se está logrando. ¿Recaudar la totalidad del impuesto adeudado más una suma extra por daño social? Con la prohibición de conciliar tampoco se lograría. ¿Entonces? Dice mi amigo, que no hay que perder de vista el objetivo.