El 16 de enero del 2015, aparece en el sitio web del Ministerio de Hacienda, un proyecto de “Creación del registro de accionistas para sociedades”. Hace un año existía un proyecto similar, pero la idea era ponerlo en vigencia a través de una resolución de la Dirección General de Tributación.
Ahora, la propuesta es darle vida a través de un Decreto Ejecutivo. El proyecto en mención, se compone de cinco artículos, siendo estos los principales:
“Artículo 1°— Este decreto tiene por objeto establecer una base de datos nacional denominada Registro de Accionistas en Sociedades, que será administrado y gestionado por la Dirección General de Tributación, quien deberá establecer mediante resolución general todo lo concerniente a su implementación”.
“Artículo 2°—Toda sociedad inscrita en el Registro Mercantil del Registro Nacional, que se encuentre con el plazo social vigente, deberá suministrar la información que se indica en el párrafo siguiente (...).
“Artículo 3°—Las sociedades mercantiles deben informar su fecha de constitución, quiénes son sus accionistas incluyendo nombre, el número identificativo, cantidad de acciones que posee y su valor total nominal en colones, fecha de adquisición y el porcentaje de participación de cada uno de los socios; la Dirección de Tributación podrá mediante resolución general, modificar la información que las sociedades deberán suministrarle.
“Artículo 4°—Toda sociedad inscrita que se encuentre con el plazo social vigente, deberá presentar por primera vez la información descrita en el artículo anterior en las fechas que establecerá la Dirección de Tributación para conformar el Registro de Accionistas de Costa Rica. Cuando ocurran cambios con la propiedad de las acciones deberán presentar la información actualizada en los medios y fechas que fijará la Dirección de Tributación.”
El proyecto tiene apenas tres días de haber sido puesto en conocimiento y consulta pública. Es el momento de opinar y debatir sobre el particular, si es que no queremos que se apruebe tal y como está.