Octubre registró dos hechos que deben ser conocidos por los contribuyentes costarricenses, aunque ocurrieran en Panamá.
El primero fue la suscripción de la Convención de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Tributaria por parte de ese país. Ello implica el intercambio ante requerimiento de cualquier miembro de la Convención (Costa Rica lo es desde el 2013).
Eso permite la posible gestión de auditorías simultáneas entre Costa Rica y Panamá; trabar embargos y cobros ejecutivos con bienes ubicados en Panamá por deudas tributarias de costarricenses; la solicitud y el traslado de documentos fuente de información, datos bancarios, y la posibilidad de que la Administración Tributaria de Costa Rica desarrolle comprobaciones de campo en Panamá. Las medidas aplican a impuestos directos, indirectos y obligaciones con la seguridad social de ambos países.
El otro hecho es la publicación de la Ley 52. Según ella, las empresas panameñas que hagan operaciones fuera del territorio panameño (incluidas hasta las fundaciones) deben llevar una contabilidad y tener información de sustento disponible para la autoridad tributaria. Ambas normas hacen posible que el acto de intercambio entre países sea eficaz y no solo un compromiso que puede tropezar a lo interno.
Si bien se mantiene la condición de exención de impuestos para todas las operaciones realizadas fuera de Panamá, las nuevas normas cambian radicalmente la gestión del riesgo tributario desde la óptica del Proyecto OCDE/G20 de Lucha Contra la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS, por sus siglas en inglés), que son los elementos de transparencia, sustancia y coherencia, con propósito de determinar si las ventajas fiscales obtenidas en un país como Panamá cuentan con dichos elementos y, por ende, si el traslado de utilidades de las multinacionales (cualquier emprendimiento de cualquier tamaño con operaciones en dos o más países) se efectúa para aprovechar disparidades de esta naturaleza y disminuir la tasa efectiva del impuesto sobre la renta del grupo.
¿Qué hacer? Evaluar los costos y riesgos incrementales a la luz de la realidad de cada empresa y redefinir el mapa de ruta. No es de recibo actuar precipitadamente y desenchufar las entidades que por años se han usado, dejando un rastro evidente de que había gato encerrado.