Hoy hace una semana, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), completó el proceso de publicación de 15 acciones que se pondrán en marcha, en el ámbito global, a partir del 1.° de enero próximo para mitigar y combatir los efectos de la erosión fiscal de las bases imponibles de los países con mayores niveles de presión fiscal, hacia los países de menor o nula tributación relativa.
Estas acciones requieren, de parte de los países miembros y no miembros, plantear una serie de cambios en la legislación propia con el fin de poder alinear sus sistemas tributarios a los objetivos establecidos por este programa.
El predicado medular del programa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) lo constituyen tres pilares fundamentales: la coherencia, la sustancia y la transparencia, sirviendo de medio de enlace los compromisos de intercambio de información y el próximo estándar de intercambio automático de información entre 115 jurisdicciones del mundo.
Como lo establece la acción número 5, los países deberán revisar la legislación tanto general del sistema tributario como las excepciones y las exenciones en la tributación directa e indirecta, siendo uno de los aspectos de abordaje inmediato el tratamiento de la economía digital.
Cuatro de las acciones se refieren a asuntos relativos al mejoramiento de la documentación, análisis y correspondencia de los precios de transferencia que utilicen las empresas multinacionales en la estructuración de su cadena de valor. Es irrelevante el tamaño del grupo económico, siendo lo sustancial si existe o no distracción de bases imponibles de un país a otro.
Estas reglas comprometen a Costa Rica a pesar de no ser miembro de la OCDE –pero sí aspirante– a efectuar cambios rápidos sustantivos y de modernización en el sistema tributario material, y de procedimientos
La acción 12 obliga a las empresas a divulgar sus posiciones fiscales agresivas. Los contribuyentes tendremos que hacer confesión de parte respecto de las conductas que transgredan o puedan ser entendidas como transgresiones del ordenamiento tributario local, así como el abuso del ordenamiento tributario internacional.
La pregunta es si nuestra empresa o grupo económico están preparados ante normas agresivas para combatir la evasión y elusión fiscal internacionales.