La carga financiera ha sido motivo de varios intentos de orden regulatorio en diversos proyectos de ley que han pretendido modificarla en diversos aspectos: eliminar su efecto como gasto deducible, limitarla en su cuantía respecto de la renta bruta relación deuda patrimonio, regularla por tasas máximas de interés por vía de precios de transferencia, entre otros.
Si bien es cierto existen situaciones en las que los contribuyentes abusan de figuras de financiamiento tipo back to back , debemos reconocer que las empresas no se endeudan –en la generalidad de los casos– para obtener deducciones fiscales, sino que lo hacen por algo que algunos expertos en las administraciones tributarias, desconocen u olvidan: por necesidad.
El sector productivo de este país tiene un acceso nulo al mercado de capitales, pese a las iniciativas de estimular la capitalización de pequeñas y medianas empresas como, por ejemplo, el Mercado Alternativo para Acciones (MAPA).
La forma de obtener recursos para nuestros empresarios es acceder a diversas formas de crédito, que les permitan aumentar sus capacidades de creación de riqueza que de otra manera dejarían sin bases imponibles del todo al fisco. Sin producción no hay riqueza, sin riqueza no hay empleo, sin empleo no hay consumo, sin consumo no hay impuestos indirectos y sin riqueza no hay impuestos directos. Es decir, tratar de cerrar o encarecer las fuentes de financiamiento, en virtud de que el mismo sea de origen extranjero, parece ser una política fiscal, que si bien es cierto pretende disminuir la erosión de las bases imponibles, puede terminar en un despropósito de eliminarlas al no tener acceso a fuentes de recursos para generación de riqueza.
El proyecto de ley encarece en un 30% el financiamiento que exceda la capitalización ideal –basada en parámetros de subcapitalización de países más avanzados–, lo que contraviene la realidad económica de nuestras empresas. Además, se pretende gravar con 15% a las operaciones de crédito del exterior, indistintamente de si estas son con empresas o bancos, eliminando la exención por medio de la lista de entidades que se dedican a financiamiento, del Banco Central.
Creemos que por tratar de regular la erosión de base imponible más bien se está abriendo el portón para que el financiamiento no sea regulado del todo, se abran las puertas –un poco más aún– a la legitimación de capitales y a la eliminación de la economía real, debilitando bases imponibles por evitar su erosión. ¡Qué gran contradicción!