En Costa Rica, la función de otorgar crédito a empresas o personas es regulada por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef). Me referiré a la clasificación crediticia para personas físicas, definida por tres factores: capacidad de pago, comportamiento de pago histórico y morosidad.
Por lo primero se entiende la generación de dinero proveniente del salario o del ahorro, para poder atender puntualmente los pagos. Lo segundo es el registro de sus antecedentes de pago de sus deudas con el sistema financiero en los últimos cuatro años. Mientras, la morosidad, es el mayor número de días de atraso en el pago de sus deudas.
Al deudor se la clasifica con base en una mezcla de esos tres elementos y se le asigna una nota de A1, A2, B1, B2, C1, C2, D o E, siendo A1 la categoría de menor riesgo y preferida, mientras que la E es la peor.
Sugef define como A1 a una persona con morosidad menor a 30 días; un comportamiento de pago histórico nivel 1 y una capacidad de pago nivel 1. Por el contrario, una D es para alguien con una mora igual o menor a 120 días, comportamiento de pago niveles 1 o 2, y capacidad de pago en niveles de 1 a 4.
En la página de SUGEF, www.sugef.fi.cr, se encuentra el Reglamento y en la página 10 se puede observar la tabla completa para el resto de categorías.
Los niveles 1 o 2 de pago histórico son un cálculo que hace Sugef, según el atraso máximo y promedio del individuo durante los últimos cuatro años y hace elegibles a aquellos que, históricamente, mostraron atrasos máximos históricos entre uno y hasta 120 días.
No es elegible para un crédito si la persona tiene un nivel de comportamiento de pago histórico 3, no importa el puntaje que obtenga; si el deudor tuvo que entregar la garantía como pago; fue enviado a cobro judicial; su deuda la asumió un fiador o se pasó por incobrable.
En cuanto a la capacidad de pago, nivel 1 es para personas que, en condiciones normales o sensibilizadas a cambios en tasas de interés y tipo de cambio, pueden honrar sus deudas. Nivel 2 se reserva para aquellos que pueden pagar en condiciones normales, pero entrarían en problemas bajo situaciones de estrés. En el peor extremo, un nivel 4 no tiene capacidad de atender sus obligaciones o existen deficiencias en su información crediticia.
Una vez que el banquero clasifica al deudor, está obligado a registrar un gasto para prevenir incobrables, que se calcula como un porcentaje del monto del crédito. Si el deudor califica como A1 o A2, no hay que hacerlo. Si es B1, 5% y B2, 10%; C1, 25%. Como el margen de utilidad en un crédito es menor a 10%, a un B2 o peor le rechazarán el crédito. Por tanto, pierda lo que quiera, menos su crédito.