Uno de los mandamientos financieros más conocidos es la acción de hacer coincidir el plazo de recuperación de los activos con el plazo de vencimiento de las obligaciones que se han utilizado para financiar la compra de los mismos.
Aunque parezca una regla elemental y básica, es increíble la cantidad de empresas o familias que en el mundo siguen teniendo problemas financieros por incumplir esta regla.
El calce de plazos no es más que hacer coincidir la duración o la vida del activo o recurso que vamos a comprar, con el plazo de repago de la deuda o pasivo que vamos a asumir.
Por tanto, no tiene sentido financiar una casa de habitación o un vehículo, cuya duración es de largo o mediano plazo, con una deuda que vence en un plazo corto o menos de un año
De igual manera, el descalce de plazos podría ser utilizado por entidades financieras para reducir las cuotas de pago mensual de una deuda de sus clientes, así como aumentar la duración o el plazo de repago de la misma, con lo que podría estarse artificialmente incrementando la capacidad de pago de las familias más allá de lo que es conveniente.
Esto se presenta cuando las entidades financieras entran en un guerra irracional de ganar participación de mercado ampliando los plazos de financiamiento de activos, como ha sido en el caso de Costa Rica.
Las casas de habitación empezaron a financiarse a 40 años o los vehículos a 10 años, cuando la duración de estos activos es inferior al plazo del financiamiento.
Si las cuotas fueran calculadas siguiendo la regla del calce de plazos, obviamente la capacidad real de pago de las familias no les permitiría adquirir la casa o el carro por valores superiores a lo que permiten sus ingresos.
La Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef) y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), entendemos, están sometiendo a consulta de las entidades financieras un cambio en la normativa que las obligaría a incrementar sus reservas de capital o patrimonio si sus financiamientos de tarjetas de crédito, consumo, hipotecas y prendas superan plazos de cinco años en los primeros dos casos, 30 años en hipotecas y siete años en prendas.