Desde que se conoció el Voto 1241-2015 de la Sala Constitucional, referente a la declaratoria de inconstitucionalidad parcial y anulación de los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024 del 23 de diciembre del 2011, surgieron dudas sobre el pago de los tributos que ya se adeudaban y sobre la vigencia de las sanciones contempladas en las normas anuladas.
Recordemos que la Sala dimensionó lo resuelto, indicando que los efectos de la sentencia iniciarán a partir del período fiscal correspondiente al año 2016.
Eso significa que para el año 2015 todo sigue igual, como si los artículos no estuviesen anulados.
Pero, ¿qué va a ocurrir entonces a partir de enero próximo?
La propia Sala había aclarado que todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y todos los anteriores que se adeuden, so pena de verse sometidos a las multas e intereses previstos en la misma ley (recordemos que solamente se declararon inconstitucionales tres artículos y no toda la normativa).
Pero quedaba todavía la duda respecto de las sanciones de tipo societario (disolución de las sociedades morosas) y de las consecuencias registrales (no inscripción de documentos e incluso cancelación de la inscripción de la propia sociedad) previstas en las normas anuladas.
Mediante el Voto 12009-2015, del siete de agosto pasado, la Sala Constitucional se pronuncia en forma definitiva sobre este punto: “todos los contribuyentes deben pagar el monto correspondiente al período fiscal 2015 y, obviamente, los anteriores si se encuentran morosos, so pena de verse sometidos a las multas, intereses y demás sanciones previstas en la ley que ahora se declara inconstitucional, con lo cual, resulta claro que las sanciones o consecuencias por el impago se mantienen”.
Esto significa que a partir del año 2016 tendremos dos regímenes distintos.
Por un lado, las sociedades inscritas hasta el 31 de diciembre del año 2015 quedan sujetas en todo al cumplimiento de las normas anuladas.
En tanto, las sociedades constituidas a partir del 1.° de enero próximo no tendrán que pagar el impuesto ni tampoco sufrir sus demás consecuencias. Conclusión: la ley se anuló pero quedó vigente.