Como parte de la implementación de la nueva Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas y su respectivo reglamento, se han establecido fechas específicas para el cumplimiento tanto de obligaciones formales (información) como también materiales (pago); así como plazos concretos para que los contribuyentes puedan realizar ciertos actos en forma exenta o con beneficios importantes.
Recordemos que la Ley y el reglamento inician su vigencia a partir del 1.° de setiembre del año en curso. Esto significa que a partir de ese día surge la obligación de pagar el impuesto del año 2017 para las sociedades actualmente inscritas en el Registro Mercantil. Se cancelará proporcionalmente cubriendo el plazo del 1.° de setiembre al 31 de diciembre de este año, es decir, solo se pagaría una tercera parte del monto anual del tributo.
El plazo para pagar es del 1.° al 30 de setiembre. A partir de enero del 2018 ya tendría que pagarse el monto anual completo del impuesto de ese año y así igualmente en los años futuros.
Por otra parte, el plazo otorgado a las sociedades mercantiles para pagar sin intereses ni multas las sumas adeudadas entre los años 2012 y 2015, generadas por la ley anterior, correría del 1.° de setiembre al 30 de noviembre de este año. Luego de este plazo, las sumas adeudadas vuelven a tener intereses y multas.
La Ley también contempla la posibilidad que tienen algunas sociedades en cuanto a traspasar bienes muebles e inmuebles sin tener que pagar impuestos de traspaso, ni timbres, ni derechos registrales. Esto se aplica a sociedades que hayan estado inactivas al menos 24 meses antes de la vigencia de la nueva normativa (por inactivas se entiende que no tenían obligación de declarar en el Impuesto sobre la Renta) y el período para aprovechar este beneficio corre desde el 1.° de setiembre del 2017 hasta el 31 de agosto del año 2018.
Además, el plazo para que los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, puedan renunciar a sus cargos mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado, corre desde el 1.° de setiembre del año 2017 hasta el 31 de agosto del año 2019.
En la próxima columna mencionaremos otros plazos igualmente importantes.