Es importante tener en cuenta que todavía no se encuentra en vigencia la nueva Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas. Esto por cuanto, en el transitorio IV de dicha normativa, se indicó : “Rige tres meses después del primer día del mes siguiente a la publicación del reglamento”. Se ha querido que la vigencia del impuesto tenga sustento y desarrollo tanto legal como reglamentario.
Para tal efecto, el Ministerio de Hacienda publicó una propuesta pública de lo que será el reglamento, en el cual encontramos algunas contradicciones.
En primer lugar, la tarifa del impuesto tiene cuatro tramos, indicándose que para las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras o sus representantes y las empresas individuales de responsabilidad limitada no inscritas en el Registro Único Tributario de la Dirección Nacional de Tributación, el pago anual será el importe equivalente al 15% de un salario base. Pero para sorpresa de todos, el artículo 3 del reglamento que se propone determina que los obligados tributarios de este impuesto “serán inscritos de oficio en el Registro Único de Contribuyentes”. Entonces, la Ley establece una categoría (personas jurídicas no inscritas) que desaparece cuando el reglamento dispone la inscripción de oficio de esas mismas personas jurídicas.
Otra contradicción importante es la siguiente: el reglamento establece el procedimiento de cancelación de inscripción de la persona jurídica y la anotación de los bienes que tenga inscritos registralmente. Es ilógico que se anoten los bienes que están a nombre de una sociedad que está siendo borrada del Registro, pues entonces ¿contra quién se dirige el cobro de los impuestos adeudados? La reglamentación señala que se cobraría solidariamente a los socios, pero resulta que precisamente los bienes anotados no están a nombre de esos socios.
Lo más grave es que la primera ley que reguló este impuesto no establecía la responsabilidad solidaria de los socios, sino de los representantes legales. De esa manera, las sumas adeudadas hasta hoy (años 2012 a 2015) no podrían cobrarse a los socios que no eran deudores según la legislación anterior y el reglamento no prevé la forma de cobrarle a los representantes legales que sí lo eran.