Finalmente, después de tres años de vigencia del decreto 37.898-H, el Ministerio de Hacienda publicó para consulta la resolución que regula la declaración de precios de transferencia.
El decreto reglamenta todas las transacciones entre partes relacionadas y vinculadas para la determinación de la base imponible del impuesto sobre la renta.
La declaración se deberá presentar anualmente y en primera instancia los obligados son los Grandes Contribuyentes, las Grandes Empresas Territoriales y las empresas beneficiarias del Régimen de Zona Franca.
El 30 de junio del 2017, es la primera fecha de vencimiento de esta declaración, que tendrá la cobertura de dos periodos fiscales, 2015 y 2016, ordinarios o extraordinarios. Esto implica una carga de trabajo para las empresas, que es mejor planificar desde ya puesto que devolverse a la detección de las transacciones sujetas del 2015, que ya están declaradas, implica una labor de cuidado porque si se detecta que las operaciones vinculadas no están en rango de plena competencia, habrá que efectuar declaraciones correctivas de renta, previas al próximo 1.° de enero.
Esto genera una oportunidad para las entidades que han realizado estudios de precios de transferencia en el 2016 para el periodo fiscal 2015, ya que han logrado detectar desviaciones más allá de los rangos de tolerancia, y podrán ajustar sus políticas de asignación de riesgos, funciones y activos asignados, así como la respectiva atribución de compensaciones en la cadena de valor, dadas las condiciones de libre competencia.
También es importante remarcar que las Guías de Precios de Transferencia del 2010 fueron modificadas por las acciones 8, 9 y 10 de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), que versan sobre el tratamiento de los elementos fundamentales de los servicios intragrupo, las prestaciones de gastos compartidos así como las atribuciones de creación, uso, beneficio y titularidad de activos intangibles. Sobre las declaraciones del 2015, se debe aclarar que se efectuarán con base en las normas de las guías del 2010, y las declaraciones del 2016, tomando en cuenta las modificaciones mencionadas del plan BEPS.
Hay que tomar acciones inmediatas ya que las sanciones aplicables son las del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que pueden llegar a los 100 salarios base.