Al acercarse el cierre fiscal de las empresas, en su periodo ordinario, debemos recordar a los contribuyentes los extremos de las manifestaciones que efectúan cuando aprueban para su presentación las declaraciones de impuesto sobre la renta.
Juramos que la base de cálculo de las utilidades de la actividad ha cumplido con todas las Normas Internacionales de Información Financiera, lo que sustenta la base cierta para autodeterminar la imposición sobre las rentas en la liquidación que se presentará, a más tardar, el día 15 de diciembre. Los incumplimientos con los deberes contables relativos a este extremo del juramento, que provoquen diferencias entre el pago que efectuamos y el que llegue a determinar la Administración Tributaria en una fase de fiscalización, trae una sanción del 150% del valor de la diferencia de impuestos que se genere en auditoría fiscal.
Juramos que conocemos la Ley N.° 7092 y su reglamento, y que a la vez entendemos y comprendemos los extremos aplicativos de estas normas y de su desarrollo jurisprudencial en los múltiples extremos que esto implica, aplicando, por tanto, no solo lo que se ciñe a la letra de la norma, sino que hemos interpretado y aplicado las diversas variaciones interpretativas que se han dado en las múltiples fuentes de orden jurisprudencial.
Finalmente, juramos que hemos efectuado nuestro estudio de precios de transferencia, para todas las transacciones que son tocantes a partes relacionadas locales, así como internacionales, entendiendo por estas los tres extremos de vinculación establecidos en el decreto 37.898-H, respecto de la vinculación jurídica, económica y presunta; y que como resultado de haber efectuado los estudios hemos aplicado los ajustes en la conciliación fiscal que devienen en aumentos de la base imponible local, sin aplicar los efectos que erosionen las bases imponibles locales.
Todo lo anterior se anuda en un sintético formulario de declaración D-101, conocido como declaración de impuesto sobre la renta, que a la vez carece de los mecanismos de seguridad.
Antes de decidir que su información está lista para ser presentada, recuerde las gravedades legales de las declaraciones bajo juramento. Cuado tenga este entendimiento y la certeza de la aplicación de los tres juramentos anteriores proceda a presentar a tiempo su declaración.