Los contribuyentes debemos iniciar procesos de aseguramiento de la calidad. Es fundamental entender que la técnica legislativa de tipicidad de las conductas es bastante más apropiada que la existente previo a la reforma del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Se han presentado las autoliquidaciones en tiempo y forma y, eventualmente, hasta se ha extinguido de manera completa la obligación autodeterminada; sin embargo, podría darse que dicha autodeterminación se haya efectuado de manera inexacta, procediendo a definirse de seguido las conductas en las que se configura esta tipicidad.
En primera instancia, mediante la utilización de datos falsos, incompletos o inexactos. Veremos que en la configuración del delito contra la Hacienda Pública, y en la graduación de las sanciones del artículo 81 del Código, será determinante –como umbral de punibilidad para agravar la pena– la cuantía en la que tuvo incidencia en la diferencia declarada por el contribuyente y, por tanto, en el monto del impuesto dejado de ingresar así como las determinaciones de saldos a favor o monto de devoluciones por reclamar, elementos nuevos en el derecho tributario costarricense que se remitía en todos los supuestos históricos previos a sancionar el no ingreso de la cuota. Pero al ampliar el concepto de la Hacienda Pública como bien jurídico tutelado, es inherente proteger y tutelar otras formas que de manera directa o indirecta pudieron haber implicado desmejora de la Hacienda Pública.
El segundo de los supuestos de diferencia lo constituyen acciones de conductas de orden más culposo, ya que son de detección sencilla, como los errores aritméticos y la declaración de bases imponibles con tarifas que conlleven una menor recaudación, un aumento de saldos a favor o devoluciones en contra de la Hacienda Pública.
Por último, se entienden las diferencias en la autoliquidación como aquellas en las que el contribuyente actúa en su condición de agente de retención o recaudación de obligaciones de terceros, en impuestos que lo obligan como contribuyente sustituto y solidario a éste.
Es mejor iniciar programas preventivos tendientes al aseguramiento de la calidad de la información con las que estamos autodeterminando y liquidando las obligaciones tributarias.