Abogados tributaristas cuestionan que se pueda obligar, vía resolución, a las sociedades a declarar sobre sus accionistas. Consideran que debe ser por ley. ¿Qué opina?
Ya el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece facultades suficientes a favor de la Administración Tributaria para que esta pueda tener acceso a toda aquella información previsiblemente pertinente para efectos tributarios, deducida de sus relaciones económicas, financieras y profesionales con otras personas.
”De manera tal que no se requiere de reforma legal alguna para poder tener acceso a esta información”.
Los abogados también cuestionan que sea para sociedades inscritas; mencionan que debería ser para sociedades constituidas.
Que se trate de sociedades inscritas nos garantiza que se trata de entes jurídicos que cumplen una serie de requisitos para su existencia y además cuenten con los libros legales que toda sociedad debe tener, incluido el de accionistas que, por ley, están en la obligación de mantener al día.
¿Por qué no se incluyó este requerimiento en la reforma al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, como se hizo en el proyecto de ley que legislaba sobre el secreto bancario?
Porque de acuerdo con las disposiciones vigentes del Código Tributario existen facultades suficientes para requerir esta información. Y no es información cubierta por el secreto bancario.