Desde hace unos seis meses, habíamos planteado diversas inquietudes respecto del proyecto “Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal”, en cuanto pretende la creación de un procedimiento de cobro coactivo y directo a cargo de la misma Administración Tributaria.
Un punto de preocupación es que, de ponerse en vigencia esta nueva normativa, se estarían creando prerrogativas a favor de la Administración que no existen siquiera en los procesos de cobro que se desarrollan en sede judicial. Por ejemplo, que el propio deudor tenga que poner en conocimiento de la parte acreedora una lista de bienes y derechos integrantes de su patrimonio en cuantía suficiente para cubrir el importe de la deuda, con la finalidad de que sean embargados y luego rematados. Agreguemos a esto que la Administración también se encargaría de rematar los bienes embargados para cobrarse sus propias deudas por sí y ante sí.
Todo proyecto de ley tiene una motivación, es decir, una o varias razones por la cuales se considera necesario implementar nuevas reglas o procedimientos. Leyendo lo que publican los medios de prensa, la explicación del Ministerio de Hacienda es que “cuando se trata de recuperar el dinero, a veces se tarda tanto el proceso judicial que, cuando ya llegamos, la sociedad o la empresa no existe, el negocio se le vendió a otra empresa, ya no hay nadie a quien cobrarle, no hay patrimonio, ni cuentas que se puedan embargar, y evidentemente eso nos está llevando a perder plata para el fisco”.
Es importante analizar si la llave propuesta abre la puerta requerida. La Administración señala la existencia de un problema comúnmente conocido como “la mora judicial”, es decir, la excesiva duración de los procesos judiciales y especialmente los que se denominan procesos cobratorios. La nueva propuesta entonces se enunciaría así: como el Estado (vía judicial) tarda mucho en tramitar los cobros del Estado, entonces proponemos que el propio Estado (vía administrativa) sea el que cobre las deudas del Estado.
Si el problema de fondo es la excesiva duración de los procesos cobratorios en sede judicial; ¿no sería más razonable y apropiado proponer una ley que mejore o subsane ese problema específico en vez de crear un procedimiento de cobro paralelo y totalmente parcializado?