Desde el pasado jueves los inquilinos y arrendadores quedaron sujetos a nuevas disposiciones legales pues se publicó en el diario oficial La Gaceta, la Ley General de Arrendamientos Urbanos y Suburbanos, conocida como Ley de Inquilinato.
La nueva normativa entró en vigencia tras obtener el aval de la Sala Constitucional, la cual no encontró roces con la Carta Magna, y luego que los diputados le dieron el segundo y definitivo respaldo en el plenario legislativo, el pasado 7 de julio.
Pero no se preocupe, si usted es de los que habita una casa de alquiler o, por el contrario, ha concedido una en arriendo, podrá hacer valer las mismas condiciones pactadas en el contrato por un mínimo de tres años, dependiendo de la antigüedad del documento.
Para ello, los legisladores incluyeron una sección de disposiciones transitorias que pretende evitar confusiones a los interesados.
Las condiciones
Quizá las estipulaciones sobre los incrementos en las tarifas de alquiler y el tiempo de vigencia de los contratos de arrendamiento sean las mayores inquietudes que invaden ahora los usuarios.
En cuanto a lo primero, la ley autoriza incrementos anuales, en el caso de las viviendas, de un 15 por ciento. Si durante ese año el índice inflacionario es superior, el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) podría determinar un alza mayor.
Pero ello no es válido para los locales comerciales o profesionales. Aquí los aumentos anuales son fijados por acuerdo entre arrendador y arrendatario.
Si a los plazos se refiere, la nueva normativa dispone, en principio, de un período mínimo de tres años.
Esto debe entenderse en el sentido de que también pueden pactarse alquileres por plazos menores, pero que estos se extenderán automáticamente a tres años si el locatario no ha manifestado su interés de rescindir el contrato o si este y el arrendador no han estipulado por escrito un lapso distinto.
Otras de las novedades que se incluyen es la exoneración de impuestos sobre la renta, territorial, municipal, de ventas y selectivo de consumo para todas las construcciones de viviendas de interés social que sean destinadas al alquiler.
En detalle
Las siguientes son algunas de las principales disposiciones que contiene la nueva Ley de Inquilinato:
Los contratos de alquiler pueden realizarse en colones o dólares, pero en este último caso rechaza los incrementos anuales que sí operan para los pactados en colones. Para hacer una prevención de desalojo al inquilino por construcción de un nuevo inmueble, esta podrá ejecutarse únicamente si la edificación programada tiene un valor cinco veces superior a la que se pretende demoler.El aumento anual en el alquiler de locales comerciales y profesionales se define por conveniencia de las partes. Para las viviendas, esta alza es del 15 por ciento. El inquilino puede abstenerse de hacer el pago al arrendador si este no lleva a cabo las reparaciones necesarias para la salud o seguridad de los ocupantes. El arrendatario o inquilino no puede ser obligado a pagar, anticipadamente, más de una mensualidad del alquiler ni a rendir garantía por una suma mayor a esa. Un contrato puede pactarse por un año o más, pero es extensible hasta por tres años si el dueño de la vivienda o local no expresa su deseo de extinguirlo con tres meses de anticipación o si él y el inquilino no han fijado un plazo distinto. Los edificaciones de alquiler deben tener, obligatoriamente, los servicios básicos y adecuados de acueducto, alcantarillado sanitario y electricidad. El uso común de tales servicios solo puede operar con la autorización del Ministerio de Salud del modo que este lo establezca. Hay prórroga automática del contrato de arrendamiento por tres años adicionales si el locatario no notifica a su inquilino la voluntad de no renovar el acuerdo al menos con tres meses de anticipación a su fecha de vencimiento. El arrendador puede inspeccionar una vez por mes la edificación dada en alquiler para determinar las condiciones en que se encuentra, pero debe hacerlo en presencia de uno de los que habiten el inmueble.