Abogado
Parte 4.
Los objetivos principales del proyecto denominado “Ley de Solidaridad Tributaria” se resumen en ampliar la cobertura del impuesto sobre la renta y transformar el de ventas en un impuesto al valor agregado.
Capital. Siguiendo con la enunciación de los aspectos novedosos en materia de renta, agregamos los siguientes, referidos al tema de las ganancias y pérdidas de capital:
Se incorpora la legislación necesaria para gravar las ganancias de capital, así como las rentas generadas por el capital.
Se establece tanto el objeto de la regulación, como el hecho generador y la materia imponible, la cual será las rentas del capital inmobiliario y mobiliario.
Definición. También define lo que se considera como ganancias y pérdidas de capital, que son aquellas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente puestas de manifiesto con un cambio de la composición de aquel.
Enuncia las circunstancias en las que no se considerará que haya existido ganancia o pérdida de capital en casos de reorganización empresarial, siendo esta una novedad muy interesante para mejorar las operaciones societarias.
Los que no pagan. Se establecen, también, las exoneraciones a este impuesto específico, de las que merece destacarse por su importancia socioeconómica los siguientes: la distribución intersocietaria de dividendos, las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente o las derivadas de las transmisiones a título gratuito. Por ejemplo: herencias, legados y donaciones.
Colectivo. Una particularidad interesante la constituye el tratamiento de la inversión colectiva.
A los fondos de inversión se les aplicará un impuesto del 15%, quedando exonerada de gravamen la participación por la parte de ganancia de capital que provenga de una renta por la que ya haya tributado el fondo en la fecha de la venta.
Estos cambios vienen a perfilar en forma adecuada el tema, mejorando la normativa actualmente en vigencia.