Desde la semana pasada, se encuentra en consulta pública, en el portal electrónico del Ministerio de Hacienda, un proyecto de resolución relativa a los comprobantes electrónicos.
Hasta el día de hoy, el tema se encuentra regulado por la resolución Nº 02-09 del 9 de enero del 2009; la resolución Nº 19-2011 del 4 de agosto del 2011; la resolución Nº 24-11 del 12 de setiembre del 2011 y la resolución N° DGT-R-14-2016 del 29 de febrero del 2016.
En el punto sobre la autorización de comprobantes y su aceptación como respaldo de ingresos, costos y gastos, la Administración Tributaria acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como una herramienta facilitadora para los contribuyentes.
En este sentido, el sistema ha venido evolucionando hacia la utilización de los medios electrónicos, debido a que integran los esfuerzos para maximizar la productividad de las empresas, fortalecen el control fiscal y favorecen la gestión de la administración pública.
Cuando se habla comprobantes electrónicos, se hace referencia al uso de la factura electrónica, el tiquete electrónico, la nota de crédito electrónica y la nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos por la Administración.
En tal caso, los comprobantes electrónicos y los mensajes de confirmación oficialmente aceptados para efectos tributarios, tendrán eficacia jurídica y fuerza probatoria en las mismas condiciones que los comprobantes físicos autorizados por el Ministerio de Hacienda.
Los obligados tributarios que deseen emitir comprobantes electrónicos o se encuentren obligados a utilizar este medio de facturación por disposición de la Dirección General de Tributación, tienen la prerrogativa de elegir el esquema de administración u operación de los servicios de emisión y recepción que mejor se ajuste a su giro comercial, sea que utilice un desarrollo propio, un software de mercado, un desarrollo a la medida o tercerización.
Es responsabilidad del obligado tributario el cumplimiento de todas las disposiciones establecidas por la Administración, tanto las referidas al obligado tributario, como a los sistemas para la emisión de comprobantes electrónicos.