Mediante el voto 1241-2015, la Sala Constitucional había anulado los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas . Sin embargo, como parte del dimensionamiento de la sentencia y por vía de aclaración (voto 12009-2015), la Sala indicó que se mantenían las sanciones previstas por la ley para las sociedades que no habían pagado los impuestos en los períodos 2012 al 2015.
Una de las sanciones que permanecieron en vigencia es la contenida en el artículo 5 de la Ley: “El Registro Nacional no podrá inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago”.
La norma fue desarrollada por el artículo 10 del Reglamento para la aplicación de la Ley, el cual indica que “el Registro Nacional no inscribirá ningún documento referente a los contribuyentes del impuesto que no estén al día en su pago”, tema que fue reiterado mediante la circular No. DGRN-0003-2012, emitida por la Dirección General del Registro Nacional.
El punto crítico es que la norma original establecía la prohibición de inscribir documentos a favor de las sociedades morosas, pero el reglamento y las circulares del Registro extendieron la prohibición a todos los documentos “correspondientes” a personas jurídicas morosas, ya sea que los derechos derivados de esos documentos fuesen a favor de las sociedades o a favor de terceras personas físicas o jurídicas que no estuviesen en mora.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, sección sétima, mediante voto 08-2014-VII del 13 de febrero del 2014, anuló el contenido reglamentario y las circulares que impedían el traspaso de bienes de sociedades morosas hacia terceros.
La nueva regla es entonces la siguiente: no se inscriben derechos a favor de las sociedades morosas, pero estas sociedades pueden traspasar sus bienes a favor de terceros.
La Junta Administrativa del Registro había recurrido la resolución del Tribunal y ahora la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso mediante voto 544-2016 del 1 de junio pasado (así lo informa el portal de consulta pública del expediente).
Esto significa que el Registro tendrá que inscribir esos traspasos y esa es una excelente noticia para la ciudadanía en general.