En La Gaceta del pasado 26 de mayo, se publicó el Decreto Ejecutivo N° 40417-H, a saber, el Reglamento a la Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas. Esto significa que la Ley como tal y todas sus consecuencias, tendrán efecto a partir del 1 de setiembre próximo.
Uno de los puntos que desarrolla el reglamento se refiere a la posibilidad de renuncia de los miembros de los órganos de administración y de vigilancia.
El Transitorio III indica lo siguiente: Para que los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada renuncien a su cargo, se deberá estar al día con las obligaciones derivadas la Ley Nº 9024, denominada “Impuesto a las Personas Jurídicas”, del 23 de diciembre de 2011.
Agrega que el documento notarial apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada, es el acta notarial.
Cabe notar que tanto en la ley del 2011, como también en la que entrará en vigencia este año, se establecen los requisitos para la renuncia de los representantes legales, pero no se indica que las sociedades deban estar al día en el pago de los impuestos para que tales renuncias puedan inscribirse registralmente.
El punto ya había sido objeto de pronunciamiento judicial. Se puede citar la sentencia 11-2014-VII, dictada por la Sección Sétima del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José, del 24 de febrero del año 2014, en la cual se indicó, con toda claridad, que el legislador no dejó condicionada la posibilidad de tales renuncias al hecho de que la sociedad estuviese al día con el pago de algún tributo. Esto por cuanto la renuncia del representante es un acto personal suyo y no podría imponérsele la carga de tener que pagar todos los impuestos de la sociedad para poder renunciar.
Sin embargo, tres años después, un nuevo reglamento vuelve a imponer un requisito que la ley no establece, contrariando la jurisprudencia emitida sobre el particular. ¿Será tan difícil aprender de los errores anteriores?