La Sala IV cuestionó la legalidad de la aplicación inmediata de los cambios aprobados por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), de prohibir la jubilación a quien no haya cotizado lo suficiente para recibir la pensión mínima de ¢123.000.
La entidad autónoma avaló, el 18 de noviembre pasado, reformar el Reglamento del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) para restringir las pensiones anticipadas. La medida rige desde el 1.° de diciembre del año pasado.
Sin embargo, la Sala IV condenó, el 14 de marzo anterior, a la Caja por negarle la jubilación anticipada a una persona y obligarla a cotizar hasta los 61 años y 11 meses para optar por el derecho de pensión.
Los magistrados fallaron en contra de la Caja porque una vez aprobados los cambios, en noviembre pasado, no dio el plazo de 18 meses dictado por la misma Sala IV para alegar derechos adquiridos.
“La omisión de la CCSS (contra la amparada) podría implicar una aplicación retroactiva de la reforma al Reglamento del IVM, en perjuicio de derechos adquiridos o de situaciones jurídicas consolidadas”, dicta la sentencia judicial.
Ubaldo Carrillo, director de Pensiones, dijo que pidieron el criterio de la Dirección Jurídica para que diga si el fallo es aplicable a todas las solicitudes en trámite. La pensión anticipada rige desde el 2007. Permite la jubilación a partir de los 59 años y 11 meses cumplidos, en vez de los 65 años. Restringirla significará un ahorro para el IVM de ¢24.000 millones, según cálculos de la Gerencia de Pensiones.