Finanzas

Ricardo González: Los centros de recreo

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El artículo 1 inciso c) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establece que están gravados los servicios que se prestan en los centros de recreo y similares. Sin embargo, ni la ley ni su reglamento definen el alcance del concepto “centro de recreo y similares”. Por tal razón, la Dirección General de Tributación emitió el criterio institucional N.° DGT-CI-06-14, con la finalidad de aclarar la aplicación práctica del impuesto de venta en estos casos.








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