El artículo 1 inciso c) de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas establece que están gravados los servicios que se prestan en los centros de recreo y similares. Sin embargo, ni la ley ni su reglamento definen el alcance del concepto “centro de recreo y similares”. Por tal razón, la Dirección General de Tributación emitió el criterio institucional N.° DGT-CI-06-14, con la finalidad de aclarar la aplicación práctica del impuesto de venta en estos casos.
El disfrute de los servicios de recreo usualmente implica la existencia de un centro que los coordina; es decir, un lugar destinado para la gestión y realización de este tipo de actividades. Es común que existan oficinas de recepción, casetillas, baños para los visitantes, señalizaciones, senderos y atracciones de diversa índole que pueden desarrollarse o no al aire libre y que pueden formar parte o no de una infraestructura mayor, como es el caso de los hoteles y restaurantes.
En criterio de la Administración, para los fines del impuesto de ventas, el término “centros de recreo y similares” se refiere a todos aquellos servicios prestados que impliquen la diversión, esparcimiento, distracción y entretención de los visitantes, ya sea que se desarrollen o no al aire libre. El concepto se encuentra limitado a los servicios que se presten dentro de las instalaciones del centro de recreo y a ellos se limita también el cobro del tributo. Los servicios que se desarrollen fuera del ámbito espacial del establecimiento o lugar de recreo, no estarían afectos al impuesto sobre las ventas.
Se consideran gravados entonces los servicios y actividades de zoológico, spa , canopy , caminata por senderos, observación de aves, bungee y otros que se realicen dentro del centro. No estarían afectos los servicios omo surf , buceo, snorkeling , rafting , esquí acuático, parapente, los paseos en globo, helicóptero y avioneta y otros que se realicen fuera.
La base imponible comprende el valor de las atracciones o servicios contratados en el centro de recreo, sea que se cobren en una sola cuota de ingreso o que se cobren por separado. En caso de duda, el contribuyente puede consultar a la Administración Tributaria.