Hace dos semanas comentamos que en el país existen diferentes leyes que otorgan el beneficio de poder rebajar como gasto deducible de la renta bruta los montos de ciertas donaciones que efectúen los obligados del impuesto sobre las utilidades.
Enlistamos también los entes autorizados para recibir donaciones.
Es lógico y entendible que los entes estatales no deben cumplir con el requisito de registrarse ante la administración tributaria para recibir donaciones. En cuanto a los entes privados, para que puedan ser autorizados a ello, deben cumplir algunos requisitos y sobre esto es que versa el proyecto reglamentario que preparó el Ministerio de Hacienda. En resumen, los requerimientos serían: a) Estar inscrito como obligado tributario ante la Dirección General de Tributación. b) Presentar ante la administración tributaria de su jurisdicción, una solicitud de renovación o autorización para recibir donaciones (formulario que brindaría la propia administración). c) Aportar copia de la cédula de identidad de quien suscribe la solicitud de donación. d) Indicar lugar o medio para recibir notificaciones. e) Estar al día con sus obligaciones tributarias y con el pago de las cargas sociales a la Caja Costarricense del Seguro Social. f) Original o copia de estados financieros.
Para aquellos solicitantes que tienen más de un año de haberse constituido, deben presentar los estados de los últimos dos períodos fiscales y para quienes no completen el año de haberse constituido deben presentar el estado financiero desde su constitución.
En caso que no se cuente con alguno de los datos solicitados o bien que no lo puedan suministrar, se deberá justificar técnicamente. Las asociaciones o fundaciones para obras de bien social, científicas o culturales, además de los anteriores requisitos, deberán presentar una copia certificada de su acta constitutiva y de sus estatutos, incluyendo la conformación vigente de los miembros que la integran. En esa copia de acta constitutiva debe constatarse expresamente que dicho ente tiene fines de bien social, científicos o culturales.
La Administración Tributaria podrá requerir a la entidad cualquier otra información pertinente para efectos tributarios, con el propósito de aclarar el motivo de las solicitudes de donaciones.