Era previsible y sucedió.
Se ha presentado un proyecto de ley (publicado en La Gaceta, el pasado viernes 17 de abril) para volver a poner en vigencia en su totalidad el impuesto a las personas jurídicas.
La circunstancia de que la Sala Constitucional, al eliminar algunos artículos de la ley original, dimensionara los efectos para que rijan a partir del periodo fiscal correspondiente al año 2016, permite la posibilidad de volver a aprobar los artículos anulados mediante una nueva ley que se promulgue en lo que resta del año en curso.
Y así, la primera ley tendría plena vigencia hasta diciembre del año 2015 y, a partir de enero del 2016, entraría a regir una nueva ley, que es, literalmente, igual a la anterior.
Precisamente en la exposición de motivos del nuevo proyecto (expediente legislativo N.° 19.505), se indica que con esta iniciativa se pretende subsanar los errores de trámite cometidos al promulgarse la primera ley.
Pero, más aún, se indica que la idea es aprobar el mismo texto anterior, ya revisado en tres ocasiones por la Sala Constitucional, con la finalidad de que nuevos artículos no deriven en problemas de constitucionalidad y abrir una vez más la oportunidad de que los sujetos pasivos de este impuesto puedan regularizar su situación, para incrementar la recaudación de un impuesto tan necesario para la ciudadanía.
Y, entonces, en vez de aprovecharse la coyuntura para mejorar el diseño del mencionado impuesto, se propone aprobarlo con los mismos errores conceptuales y técnicos, y con las mismas dificultades de aplicación en cuanto a sanciones y mecanismos registrales de paralización y eventual cancelación de la inscripción de las sociedades que tanto se han criticado en los últimos cuatro años.
Por increíble que parezca, el proyecto incluye los mismos cinco transitorios de la ley original, contemplando nuevamente la posibilidad de disolver las sociedades jurídicas en tres meses para no pagar el impuesto, la renuncia de los representantes legales dentro de un plazo de dos años y la oportunidad de que las sociedades inactivas traspasen sus bienes en un plazo de seis meses sin tener que pagar el tributo en cuestión.
En tales condicione no es conveniente ni oportuno, ni razonable, revivir lo que la Sala ya había anulado.