La obligación que impone la Ley de Lucha contra el Fraude Fiscal a las sociedades comerciales y otras estructuras jurídicas, en cuanto a suministrar información al Banco Central de Costa Rica, tiene una delimitación bastante particular.
Única y exclusivamente se solicitará identificación “de la totalidad de los accionistas o de quienes ostenten participaciones sustantivas de las personas jurídicas o estructuras jurídicas y de los beneficiarios finales o efectivos, así como su composición accionaria”.
El artículo 7 curiosamente indica como opciones “la totalidad de accionistas” o “quienes ostenten participaciones sustantivas”, siendo evidente que si se cumple con lo primero, ya no tiene sentido solicitar lo segundo; en tanto que si se cumple con lo segundo, se incumple con lo primero.
Cabe recordar que el numeral 5 de la misma ley mencionaba “los accionistas y beneficiarios finales que tengan una participación sustantiva”. Empieza a notarse la falta de claridad y de congruencia entre normas de un mismo cuerpo legal.
Por otra parte, en caso de que exista un tenedor o custodio, mandatario o quien ejerza los poderes de representación, con facultades de administración y disposición de las participaciones patrimoniales con iguales facultades que su titular, “se deberá identificar al propietario de los títulos y demás participaciones patrimoniales, así como la identificación del capital social y su composición”.
La disposición es reiterativa de lo ya indicado en artículos precedentes, incluyendo lo relativo a fideicomisos que involucren acciones, cuotas o participaciones sociales. Pero podría sugerir la oscura idea de que más convendría al verdadero propietario de la riqueza figurar como tenedor, custodio o mandatario y no como accionista. Esto por cuanto la obligación de informar remite a los últimos pero no a los primeros, salvo el caso de los fideicomisos, por existir obligación expresa de informar la identidad del fideicomitente, fiduciario y beneficiarios.
La información que se brinde al Banco Central, será utilizada tanto por la Dirección General de Tributación, como también por el Instituto Costarricense sobre Drogas. ¿Puede usarse para otros fines? Lo explicaremos en la próxima columna.