San José
La Asamblea Legislativa aprobó una modificación al transitorio II de la Ley 9428 mediante la cual los propietarios morosos del impuesto a las sociedades pueden ponerse el día con el tributo y además recuperar sus sociedades.
Según dicha modificación los propietarios morosos del impuesto de sociedades de los años 2012 al 2015, que paguen los periodos adeudados a más tardar el 15 de diciembre del 2017, no pagarán multas ni intereses y además podrán pedirle al Registro Nacional el cese de la disolución y así recuperar la sociedad.
"Las personas jurídicas que hayan sido disueltas y que hayan cancelado las sumas adeudadas a más tardar el 15 de diciembre de 2017 podrán presentar ante el Registro Nacional la solicitud de cese de su disolución, quedando dichas personas jurídicas en la misma condición jurídica en que se encontraban antes de su disolución, con los efectos retroactivos que ello conlleva", señala el nuevo transitorio publicado en el alcance número 250 de La Gaceta del jueves 19 de octubre del 2017.
El abogado Germán Morales, socio director de Grant Thornton, explicó que cuando no se había aprobado esta modificación las sociedades de los morosos se disolvían y los bienes que tenía esa sociedad quedaban "encerrados".
Para "liberar" los bienes los propietarios tenían que pagar los periodos adeudados, pero además ir ante un juez y comenzar a realizar un proceso largo y costoso.
Con esta opción los morosos tienen la posibilidad de ponerse al día y de reestablecer la sociedad a su estado normal.
El nuevo transitorio establece que los morosos tendrán tiempo hasta el 15 de enero del 2018 para presentar ante el Registro Nacional la solicitud de que la sociedad vuelva a la condición que tenía antes de la disolución, luego de cancelados los montos adeudados.
La ley del impuesto a las sociedades fue emitida originalmente en el 2012, pero la Sala IV la declaró inconstitucional en el 2016. Esto llevó a la emisión de una nueva ley, la 9428, que entró a regir el 1.° de setiembre del 2017.
Dicha ley pasó la administración del impuesto a la Dirección General de Tributación, estableció un periodo de amnistía de tres meses para el pago de periodos anteriores (del 1°. de setiembre al 1°. de diciembre) y además permitió que el Registro Nacional disolviera las sociedades que estaban morosas por más de tres periodos fiscales.
Basada en esta ley el Registro Nacional disolvió 266.029 sociedades.
Ley otorga tres meses a 266.000 sociedades disueltas para pagar impuesto
El nuevo transitorio establece que si los morosos no pagan y opera la disolución de las sociedades, el departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer estos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.
En un comunicado, el Ministerio de Hacienda recordó que los recursos provenientes de este impuesto son asignados al Ministerio de Seguridad Pública, para financiar infraestructura física de las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, atención a la seguridad ciudadana y combate a la delincuencia; al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial para financiar el Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.