San José
Las personas o empresas que deben presentar las declaraciones informativas a la Dirección General de Tributación tienen tiempo hasta el próximo lunes, según la extensión del plazo que realizó el Ministerio de Hacienda debido al cierre de oficinas por el huracán Otto.
La Dirección General de Tributación informó de que los datos sobre la cantidad de declaraciones presentadas se darán a conocer hasta que concluya el plazo.
Las declaraciones que se deben presentar son: la D-151 "Declaración anual de clientes, proveedores y gastos específicos"; la D-158 "Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias" y la D-150 "Declaración anual resumen de retenciones pago a cuenta impuesto sobre las utilidades", detalla el Ministerio el comunicado.
Los que están obligados a presentar la D-151 son: las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sujetas o no al pago del impuesto sobre la renta, incluidos el Estado, el Sistema Bancario Nacional, Instituto Nacional de Seguros y las demás instituciones autónomas y semiautónomas, municipalidades, las universidades estatales, privadas e internacionales, cooperativas, embajadas, los organismos internacionales y las organizaciones no gubernamentales, entre otras, cuando hayan realizado a nivel nacional, venta o compra de bienes o servicios, a una misma persona, por un importe acumulado anual, mayor a ¢2.500.000.
Si se trata de la venta o compra de los servicios específicos de alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, se deben declarar aquellos montos superiores a un importe acumulado de ¢50.000 anuales realizados a una misma persona.
La abogada de Deloitte, Carla Coghi, explicó que los informantes deben suministrar en esta declaración, entre otros, el detalle del monto de las transacciones efectuadas.
La D-158 la deben presentar organizaciones o entidades, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen u organicen subastas agropecuarias, las cuales deberán suministrar a la administración tributaria la información de los compradores y vendedores que participen en las mismas.
El informante deberá de suministrar, entre otros, el detalle del monto de la transacción, explicó Coghi.
La D-150 la deben presentar las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, usuarias de los servicios de transporte, comunicaciones, reaseguros, películas cinematográficas, noticias internacionales, y demás servicios mencionados en la Ley del Impuesto sobre la Renta, prestados por empresas no domiciliadas con representante permanente en el país que realizan retenciones del 3% sobre los pagos que efectúan.
También el Estado, las instituciones autónomas y las entidades y las entidades financieras que deban realizar retenciones del 2% sobre los pagos o créditos que efectúen a personas domiciliadas en el país, producto de licitaciones públicas o privadas, contrataciones, negocios u otras operaciones realizadas por ellas, según información suministrada por Coghi.
Estas entidades deben informar, entre otros, del importe total retenido.
Para confeccionar estas declaraciones se debe descargar el programa Declara 7 y para presentarlas se debe utilizar el Declara web. Los íconos de ambos programas están disponibles en la página www.hacienda.go.cr, sección "Servicios más utilizados".
No presentar las declaraciones informativas dentro del plazo establecido lo puede hacer acreedor a una sanción mínima de ¢4.242.000 y máxima de ¢42.420.000, recordó el Ministerio de Hacienda en un comunicado.
Dudas más comunes
Según empresas que brindan servicios de asesoría tributaria, una de las dudas más comunes entre los contribuyentes de estas declaraciones es respecto al pago de servicios profesionales, si se debe reportar solo si supera un monto anual de ¢2,5 millones en un año o ¢50.000 o más en un año.
"Sin generalizar, uno puede decir que persiste una idea de que las personas jurídicas solo reportan lo que han pagado por servicios profesionales si tales pagos superan ¢2,5 millones en un año, pero en realidad, deben reportar los servicios profesionales, alquileres, etc., mayores a ¢50.000", comentó Francisco Villalobos, socio director de ICS abogados.
"La gente se sigue confundiendo en cuanto a la forma de reportar los ingresos por servicios profesionales, intereses, comisiones y alquileres, por cuanto siguen creyendo que debe superarse el umbral de los ¢2,5 millones, cuando en realidad es de ¢50.000", añadió Luis Alberto Anzoátegui, abogado de Fayca (Facio & Cañas).
Anzoátegui añadió que sigue existiendo la duda de qué se considera un servicio profesional. Si deben ser solo aquellos que están incorporados a un colegio profesional o si un nivel técnico también es considerado como tal.
La abogada Coghi comentó que entre las dudas más comunes que han recibido son las relacionadas a la clasificación de los rubros a reportar, que si es una compra o un servicio profesional, por ejemplo. También respecto a cuál es el medio para presentarlas, que es Declara y las relacionadas con sanciones.
Hasta ahora no se han presentado problemas con el sistema, según las consultas realizadas a las empresas.