Ante los panoramas de riesgo planteados en la situación de las Finanzas Públicas, se ha dotado a la Administración Tributaria de herramientas para las que los contribuyentes debemos estar preparados.
Siendo que el problema principal en el corto plazo es el de atraer fondos a la Caja del Estado, se ha dado una herramienta legal en la ley 9069, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, que tiene dos vertientes. Por un lado, es evidente que una de las principales causas del raquítico ingreso tributario, es la condición de actividades y personas que omiten las obligaciones tributarias que genera la actividad formal, y por otro lado, el favor recaudatorio de puro flujo de caja del Estado, que evidentemente provocará estrechez en la condición de este mismo elemento en empresas. La facultad a la que aludimos en el artículo 103, dice en el inciso d): “Establecer, mediante resolución publicada en el diario oficial La Gaceta, por lo menos con un mes de anticipación a su vigencia, retenciones a cuenta de los diferentes tributos que administra y que se deban liquidar mediante declaraciones autoliquidaciones de los sujetos pasivos. Las retenciones no podrán exceder del dos por ciento (2%) de los montos que deban pagar los agentes retenedores.”
Establece este sistema un vínculo entre los agentes económicos del sector formal respecto de los otros agentes informales, que al aparecer con saldos a favor de impuestos en la Administración Tributaria, sin aparecer en el registro de contribuyentes, serán fácil presa de detección; de igual forma, los ingresos por razón de los impuestos a cargo del beneficiario del pago efectuado por los agentes de retención, provoca una merma en los flujos de dinero, en particular del sector formal que en condiciones normales “juega poco” en lo tocante a su obligación de reporte de ingresos gravados y es quien menos motivos de control genera, pero dicho sofoque en las finanzas empresariales, aliviará en forma parcial las asfixias de la Caja del Estado.
En cuanto a los omisos, los tiempos que se acercan amenazan su pervivencia en su estado actual y les harán emerger a una economía formal en la que por la punta del témpano de hielo, avisará de su existencia.
Tributación debe procurar hacer de la resolución aludida una norma simple, con suficiente inducción a los contribuyentes y con la menor cantidad de variaciones subjetivas y tarifarias, a fin de que el control sea efectivo y eficaz.