La Contraloría General de la República reprochó al Poder Judicial su práctica de invertir los dineros de los depósitos judiciales que están bajo su custodia.
La institución ordenó a los magistrados eliminar la práctica de colocar en certificados y títulos valores parte de los fondos que provienen de los procesos que se llevan en los Tribunales de Justicia, según consta en el informe DFOE-PG-IF-05-2014, del pasado 22 de agosto.
En su fiscalización, la entidad encontró que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial autorizó colocar a plazo ¢28.660 millones de los intereses generados por los depósitos judiciales. El 58% del dinero está en instrumentos con vencimiento a 10 años y el resto a 12 meses; este último periodo se cumplió en agosto pasado.
La Contraloría recordó a la Corte que tanto la Sala Constitucional como la Procuraduría General de la República determinaron, desde hace más de una década, que únicamente son depositarios de los recursos. Por tanto, el dinero no puede ser administrado para fines distintos a los procesos judiciales.
“El Poder Judicial, al realizar una actividad que no le compete, como lo es la búsqueda de alternativas de inversión para los intereses, eventualmente podría comprometer la liquidez de la cuenta (judicial)”, advirtió la Contraloría.
Depósitos. Cada vez que una persona, empresa o entidad pública acude a los Tribunales de Justicia, deposita dinero que forma parte de la disputa o es una orden de un juez.
Los recursos quedan en las cuentas corrientes del Poder Judicial hasta que el proceso finalice o una sentencia en firme dicte el futuro de los fondos.
Hasta setiembre anterior, había en custodia judicial un saldo total de ¢171.865 millones, según los estados financieros de la entidad.
En agosto del año pasado, los magistrados aprobaron un proyecto de ley para que cada año, el 67% del dinero e intereses de los depósitos judiciales sin reclamar por más de 10 años, se use para pagar pensiones de los empleados judiciales.
Los magistrados habían acordado por unanimidad cumplir la orden de la Contraloría cuando conocieron el borrador del informe de fiscalización, según consta en el acta 24-2014 de Corte Plena del 2 de junio. Sin embargo, el 1.° de setiembre, la mayoría de los magistrados de la Corte Plena acordó presentar un recurso de revocatoria ante la Contraloría por la prohibición.
El cambio de criterio ocurrió cuando los altos jueces concluyeron que, al invertir los intereses generados por los depósitos judiciales, se estaba actuando como un buen administrador, según dicta el Código de Comercio.
“Los intereses generados por las cuentas corrientes judiciales se han invertido al amparo de convenios debidamente aprobados por la institución; esto, atendiendo principios como el del buen padre de familia”, justificó Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del Poder Judicial.
Agregó que los recursos siempre son de los depositarios y se devuelven cuando un juez lo ordena.
Pese al acuerdo, hubo magistrados disconformes como Ernesto Jinesta, de la Sala Constitucional.
“Estamos hablando de fondos y de dineros públicos, por lo que no podría justificar el manejo de los intereses con sustento en normas del Código de Comercio”, dijo Jinesta, según recoge el acta de Corte Plena 42-2014. Añadió que el Poder Judicial no debe actuar como sujeto de derecho privado, si es órgano público.
La Contraloría confirmó ayer que la apelación presentada por la Corte Plena está en estudio.