La Dirección General de Tributación espera recibir este año unas 570.000 declaraciones del impuesto sobre la renta del periodo fiscal 2016.
Dicho periodo abarca del 1.° de octubre del 2015 al 30 de setiembre del 2016.
El viceministro de Hacienda encargado de Ingresos, Fernando Rodríguez, enfatizó que la declaración se puede presentar desde el 1.° de octubre y hasta el 15 de diciembre.
Rodríguez advirtió de que si las personas dejan la declaración para el 15 de diciembre y ese día tienen problemas con Internet o la electricidad, se exponen a entregarla a destiempo y enfrentar sanciones y multas.
La declaración de renta la deben presentar todos los obligados tributarios.
En este grupo se incluye tanto a los declarantes como a los contribuyentes, explicó la Dirección General de Tributación mediante una respuesta escrita.
Los declarantes son personas que no están sujetas al impuesto, como las instituciones autónomas, asociaciones solidaristas o empresas acogidas al régimen de Zonas Francas.
Los contribuyentes son personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan actividades o negocios de carácter lucrativo en el territorio nacional.
También se les considera contribuyentes, independientemente de la nacionalidad, domicilio y lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la celebración de los contratos, aun cuando sus rentas estén total o parcialmente exentas, o no sujetas por disposición legal a pagar el impuesto.
La sanción por no presentar la declaración del impuesto sobre la renta en el plazo establecido legalmente es de medio salario base (¢212.200).
Esta multa aplica aun si la persona no debe pagar nada del tributo porque su renta está por debajo del mínimo exento.
También las informativas. El viceministro encargado de Ingresos recordó que también se deben presentar las declaraciones informativas a más tardar el 30 de noviembre.
Dichas declaraciones son la D-150 (Declaración anual de resumen de retenciones), D-151 (Declaración anual resumen de clientes, proveedores y gastos específicos) y la D-158 (Declaración anual, compras y ventas subastas agropecuarias).
Carla Coghi, socia de Impuestos de Deloitte, explicó que el contribuyente debe presentar esta declaración cuando haya realizado a nivel nacional ventas o compras de bienes o servicios a una misma persona, por un importe acumulado anual mayor a ¢2.500.000.
Añadió que para la venta o compra de servicios específicos tales como alquileres, comisiones, servicios profesionales e intereses, “deberán declararse, en ambos casos, aquellos montos superiores a un importe acumulado de ¢50.000 anuales (de octubre a setiembre) realizados a una misma persona”, dijo Coghi.
Por incumplir con la entrega de las declaraciones informativas, la sanción es de un 2% de los ingresos brutos del periodo inmediato anterior, con un mínimo de 10 salarios base (¢4.242.000 actualmente ) y un máximo de 100 salarios base (¢42.420.000) , advirtió Tributación.
Consejos. Asesores tributarios brindaron algunos consejos a los contribuyentes.
Adrián Torrealba, exdirector general de Tributación, aconsejó que las personas se asesoren bien sobre los gastos que pueden deducir de sus ingresos.
Este es uno de los temas que más genera dudas y consultas entre los contribuyentes, según coincidieron Torrealba y Carla Coghi.
“Todo costo y gasto deducible debe estar debidamente respaldado por un comprobante fehaciente; caso contrario, debe considerarse no deducible.
“Entendiendo por comprobante fehaciente: factura autorizada por la Administración Tributaria, contratos y declaraciones aduaneras”, explicó Coghi.
La socia en Deloitte recordó que no se pueden incluir decimales en la declaración y que esta debe estar respaldada por la conciliación fiscal y el balance de comprobación detallado.