Fue mediante el decreto ejecutivo N° 25514-H, del 24 de setiembre de 1996, que se estableció el llamado Régimen de Tributación Simplificada, con la finalidad de facilitar el control y el cumplimiento voluntario del pago de los impuestos de renta y ventas en relación con ciertas ramas de actividades en pequeña escala.
Son contribuyentes de este impuesto las personas físicas o jurídicas que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la celebración de los contratos.
Para poder inscribirse en este régimen simplificado, el contribuyente debe tener como actividad, alguna de las que expresamente indica la ley.
También es importante señalar que la inscripción en este régimen es voluntaria, por lo que los contribuyentes que realicen las actividades comprendidas dentro de él, pueden elegir entre éste o el régimen tradicional y, si el contribuyente ya se encuentra inscrito en el simplificado, puede solicitar el cambio al régimen tradicional en el momento que desee.
Algunos de los requisitos que se exigen a quienes quieran someterse a este sistema, son los siguientes: el monto de compras anuales, que comprende tanto las adquisiciones de mercancías destinadas para la venta, como los materiales y suministros destinados a la elaboración de productos terminados y a la prestación de los servicios incluidos en el régimen, no debe ser superior a 150 salarios base.
En cuanto al personal del negocio, aparte del contribuyente, la operación debe contar con un máximo de cinco empleados, independientemente del tipo de relación contractual o de parentesco que exista entre estos y el contribuyente.
Además, la actividad no debe tener su origen en la explotación de una franquicia, marca, nombre comercial, o ser negociante exclusivo de otro ente económico o que la misma persona mantenga más de un establecimiento abierto al público.
Por otra parte, el valor de los activos fijos utilizados en la explotación de la actividad, no puede superar los 350 salarios base, según las normas.
En nuestra siguiente columna continuaremos con el tema y con el análisis de un proyecto de ley que pretende reformar este régimen.