Un tema de sumo interés, tanto para el derecho tributario como para el derecho societario, es el tratamiento fiscal de los aumentos de capital originados en la capitalización de utilidades. Esto por cuanto la regla general es que los aportes de capital social, en dinero o en especie, no integran la renta bruta de las empresas.
Al hablar de capital social, hacemos referencia a una provisión de fondos que se realiza en el mismo acto fundacional de la sociedad y que se destina al cumplimiento del fin asociativo. No es un fondo estático, pues puede modificarse, para aumentarlo o reducirlo, según convenga a los intereses sociales.
Según las previsiones del Código de Comercio, el capital social puede incrementarse a través de nuevos aportes de los socios, o bien, mediante la estrategia de convertir en capital las reservas y fondos especiales que consten en el balance.
Las aportaciones, según se dijo, corresponden a bienes, derechos o trabajos que le pertenecen al socio, pero éste los enajena a favor de la persona jurídica.
La capitalización de reservas tiene el mismo efecto, pero a diferencia de los aportes, se produce, por regla general, con las utilidades que la sociedad, por sí misma, en el ejercicio de su actividad, ha ido generando.
En el primer caso los socios invierten capital y reciben acciones; en el segundo no realizan ninguna inversión o gasto, sino que, por el contrario, ven aumentada su participación, al capitalizarse las reservas.
Son, en suma, dos formas diferentes de integrar el patrimonio de una sociedad.
De conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta, la exclusión de la renta bruta opera únicamente respecto de los aportes de capital social que hagan los socios en forma directa, entregando bienes o dinero a la sociedad.
Sin embargo, esta exclusión no se aplica al caso en que una sociedad decide convertir sus reservas o fondos especiales en capital social y redistribuye acciones entre sus socios.
En este último caso, el incremento patrimonial que obtiene la sociedad queda sujeto a impuesto de renta y la distribución de nuevas acciones a los socios puede generar el impuesto a la renta disponible.
En tal sentido existen pronunciamientos jurisprudenciales, tanto en sede administrativa como judicial. ¿Usted qué opina?