El impuesto único a los combustibles es otro caso en el cual el tributo se ajusta conforme a las variaciones del índice de precios.
Este gravamen fue creado en la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, del 2001.
La normativa estableció un monto del tributo, cuyo valor se ajusta en forma trimestral con la variación del índice de precios al consumidor.
“El Ministerio de Hacienda deberá: actualizar trimestralmente el monto de este impuesto, por tipo de combustible, a partir de la vigencia de esta Ley, de conformidad con la variación en el índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos. En ningún caso el ajuste trimestral podrá ser superior al tres por ciento (3%)”, señala.
Ajuste literal. El viceministro de Hacienda, Fernando Rodríguez, explicó que en este caso esa carga se ha ajustado de acuerdo con este indicador.
Por ese motivo, en el ajuste que se publicó en abril del presente año, no subió.
En esa ocasión, el impuesto sobre la gasolina regular se quedó en ¢235.
En el ajuste que se publicó en julio el tributo subió muy poco. En la regular aumentó a ¢235,25.
Si en setiembre la variación del índice cierra negativa, el impuesto bajaría.
Por este gravamen se recaudaron en los primeros siete meses de este año ¢254.000 millones.