Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del Poder Judicial, aseguró que la institución no ha incurrido en ningún error al otorgar jubilaciones con base en la Ley Marco de Pensiones. La Superintendencia de Pensiones (Supén) argumenta lo contrario.
La Supén concluyó, en un estudio de octubre del año pasado, que hubo un pago de más de ¢18.456 millones a 953 pensionados.
Para la Supén, se otorgaron 953 pensiones sin cumplir requisitos y con un cálculo incorrecto del monto del beneficio. ¿Otorgó el Poder Judicial jubilaciones a trabajadores sin tener requisitos?
No, el Poder Judicial no incurrió en irregularidad alguna, pues aplicó la normativa vigente en ese momento, de modo que se otorgaron las pensiones conforme a los requisitos que estaban a derecho en esos trámites.
”Las jubilaciones se otorgaron en apego a la interpretación que se venía dando a la norma legal, respetando el cumplimiento de los requisitos. Como fue señalado por el Consejo Superior, el 17 de noviembre del 2016, las jubilaciones a las que se hace referencia, se otorgaron en apego a lo establecido en las normas existentes y su interpretación por los órganos superiores”.
”Se consideró lo señalado por la Procuraduría General de la República el 1. ° de marzo del 2005, en relación a la aplicación de la Ley Marco de Pensiones de 1992”.
”En cuanto al transitorio III se expone:
”Transitorio III.-
”[…] La norma es clara, y no cabe distinguir donde la Ley no lo hace; esto es, que todas aquellas personas –sin distingo de régimen-, cuya edad de retiro quedó establecida en sesenta años –esto por así disponerlo la Ley Marco-,
”podrían descontar de la edad de retiro un año por cada dos servidos y cotizados para la Administración. En tal supuesto, por disposición expresa de la Ley, para jubilarse o pensionarse requerirá tener un mínimo de cincuenta y cinco años de edad y el período
”de calificación, es decir, los años servidos que determine su régimen. (Véase al respecto, entre otros pronunciamientos, el C-303-2002 de 12 de noviembre de 2002). […]”.
¿Se hará alguna investigación de lo ocurrido o el caso se da por cerrado?
Lo ocurrido para el Poder Judicial está claro. Lo que ocurrió es que al amparo de una interpretación del transitorio III de la Ley Marco de Pensiones, se determinó que las personas cumplían con los requisitos para acceder al derecho jubilatorio.
”Catorce años después, se da una nueva interpretación de la norma a raíz de un reciente informe de Auditoría.
”Debido a ello, en sesión extraordinaria del Consejo Superior, celebrada el 12 de octubre del 2016, se acordó acoger el criterio emitido por la Auditoría referente a la interpretación de la Ley Marco de Pensiones.
”No obstante, como proceso de mejora continua, el Poder Judicial definió tomar medidas correctivas, por lo que el caso no está cerrado”.
”En esa sesión (12 de octubre de 2016), se discutieron y analizaron tres recomendaciones de la Auditoría, la tercera solicita que se valore… en el momento oportuno, la toma de acciones correctivas, respecto de las jubilaciones y pensiones que se otorgaron con beneficios del descuento en la edad de retiro que señala el transitorio, por cuanto los funcionarios y funcionarias no contaban con 30 años de servicio y 55 años de edad como requisitos obligatorios para conseguir el descuento.
”Lo anterior, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe y de confianza legítima, que forman parte de las relaciones jurídico-administrativas que dimanan del principio de seguridad jurídica y se concreta entre otros, con la teoría de la intangibilidad de los actos propios.
”Sin embargo, en cumplimiento de esta recomendación, el Consejo consideró necesario estar a la espera de que se resuelva la acción de inconstitucionalidad N° 12592-14, presentada contra los artículos 34, 40 y el transitorio 3 del Código Procesal Contencioso Administrativo, por parte de la Sala Constitucional , para su análisis y toma de decisiones”.
¿Se cumplirá el requerimiento de Supén de establecer las responsabilidades administrativas y legales a los funcionarios que concedieron los beneficios?
Se enfatiza que no se está en presencia de un error u omisión, sino de un cambio de interpretación que surge ante el informe de la Auditoría Judicial. Este criterio fue el que le externó el Consejo Superior a la Supén al conocer su informe SP-1132-2016, donde exponen el requerimiento señalado.