Ana Eugenia Romero, directora ejecutiva del Poder Judicial, aceptó que el Consejo Superior otorgó jubilaciones bajo la Ley Marco de Pensiones a funcionarios que no cumplían los requisitos para recibir los beneficios dados en dicha norma legal.
La Supén y la Auditoría Judicial ponen en duda la interpretación del Consejo Superior para otorgar pensiones bajo la Ley Marco de Pensiones. ¿Qué medidas se tomaron para corregir las incongruencias?
La norma en discusión se venía interpretando de manera consistente por el Consejo Superior desde que se aprueba la Ley Marco de Pensiones, en julio de 1992. No es sino hasta el 12 de noviembre del año pasado, que el Consejo conoció el oficio de la Auditoría Judicial en el que se cuestionaba el tema, por lo que atendiendo el principio pro Fondo, se acordó suspender temporalmente la interpretación aplicada del Transitorio III de la Ley Marco de Pensiones.
“Luego de varias sesiones de análisis, en la sesión extraordinaria del 12 de octubre pasado, dedicada de manera exclusiva a atender temas de Fondo, el Consejo Superior acordó acoger el criterio emitido por la Auditoria Judicial en cuanto a la interpretación de dicha norma.
“Se discutieron las tres recomendaciones que se remitieron por parte de la Auditoría; la primera fue suspender de forma definitiva la aplicación que se venía dando al transitorio de la Ley Marco de Pensiones en cuanto a los requisitos para el otorgamiento del descuento (2x1). La segunda fue proponer a Corte Plena la modificación al reglamento de las jubilaciones y pensiones judiciales, para incorporar los lineamientos correspondientes a la forma de aplicación del transitorio III.
“Una tercera recomendación fue valorar, en el momento oportuno, la toma de acciones correctivas, respecto de las pensiones y jubilaciones que se otorgaron con beneficios del descuento en la edad de retiro que señala el transitorio, por cuanto los funcionarios y funcionarias no contaban con 30 años de servicio y 55 años, como requisitos obligatorios para conseguir el descuento.
“Los puntos uno y dos fueron aprobados, mientras que para el tercero se consideró conveniente estar a la espera de que se resuelva una acción de inconstitucionalidad que se presentó contra los artículos 34 y 40 del Código Procesal Contencioso Administrativo (proceso de lesividad)”.
¿Se mantiene la suspensión de la interpretación de la Ley Marco de Pensiones?
En la sesión del 12 de octubre anterior, se acordó, de manera definitiva, suspender la interpretación que se venía dando a la norma y adoptar la que propuso la Auditoría.
¿Qué se hará en los casos en que se aprobaron montos de pensiones sobrevaluados y beneficios que se dieron de manera anticipada?
El Consejo Superior consideró conveniente estar a la espera de se resuelva la acción de inconstitucionalidad citada.
¿Se ha determinado el daño económico sufrido al régimen por el otorgamiento de pensiones sobrevaloradas?
No se ha estimado. Se está a la espera de lo que resuelva la Sala Constitucional.
¿En cuántos casos se otorgaron derechos de jubilación sobrevalorados?
No se ha estimado. Se está a la espera de lo que resuelva la Sala Constitucional.