Carlos Camacho
Contador
Este es un momento de alta demanda por la concentración en la preparación de las declaraciones relativas al impuesto sobre las utilidades, para los contribuyentes cuyo cierre fue el pasado 30 de setiembre. Tan importante son los resultados que se declaran, como la información de relaciones con terceros.
Pero recordemos la exagerada multa del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de un mínimo de 10 salarios base y un máximo de 100 salarios base, aplicando un 2% a los ingresos del contribuyente.
A la vez, entendamos que quien presenta una declaración de impuestos, hace en este caso una declaración implícita de aspectos que deben hacerse conscientes antes de asumir el riesgo de declarar desapegado a la realidad.
En primera instancia, el contribuyente declara conocer la ley, los reglamentos –incluido el relativo a los precios de transferencia– la jurisprudencia e interpretaciones vertidas por la Administración Tributaria y las instancias de recurrencia a esta. Es decir, se hace una declaración de pleno conocimiento con el bloque de legalidad en materia de los impuestos que inciden en las bases imponibles.
Por otra parte, hace el contribuyente una declaración de pleno conocimiento y de aplicación integral de las Normas Internacionales de Información Financiera, como base cierta y punto de partida de su conciliación fiscal. Además de los ajustes correspondientes a ingresos no sujetos o exentos tanto como a gastos no deducibles, les ha aplicado en dicha conciliación fiscal, conforme al artículo 57 del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta.
Se adiciona a los ajustes anteriores, aquel resultante del estudio de precios de transferencia, según lo indicado en el decreto 37.898-H.
Finalmente, reconoce el contribuyente que toda presentación de declaraciones –no siendo excepción el caso de impuesto sobre las utilidades– es el inicio de una relación potencialmente litigiosa con la Administración Tributaria que cuenta ahora con largos plazos de prescripción conforme a la reforma del artículo 51 del Código, de cuatro y 10 años, según sea el caso que se esté conociendo.
Estimado contribuyente: cuando vaya a presentar su declaración, mejor deje que alguien experto se la revise ahora que entienda las consecuencias complejas, que van más a allá de una fórmula simple de declaración como todas las demás. Evítese riesgos innecesarios, actúe con precaución y prevención.
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