Al preparar nuestras declaraciones del impuesto sobre la renta y las informativas, debemos tener presentes aspectos relevantes para el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.
De no presentarse las declaraciones informativas, hay que tener en cuenta que la sanción del artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios aplica ya, sin reparo, debido a la sentencia emitida por la Sala Constitucional acerca de la constitucionalidad de dicha norma.
Esta sanción es del 2% de los ingresos brutos de la persona física o jurídica, determinado en el periodo anterior del impuesto sobre las utilidades. El mínimo del monto de la infracción es diez salarios base y su máximo es de cien salarios base; es decir, entre ¢4 millones y ¢40 millones.
Otra de las consecuencias es que para quien no presente declaraciones o estas sean consideradas fraudulentas, se agrava la prescripción de la obligación tributaria, cuyo plazo –desde el periodo fiscal 2012– es de 10 años contados del 1.° de enero del 2016 hasta el 1.° de enero del 2027.
El aseguramiento de la calidad de las obligaciones fiscales, no solo en tiempo sino en contenido, para evitar las consecuencias antes dichas, requiere de ojos expertos de un tercero que, de manera objetiva y calificada, efectúe una valoración conceptual de su declaración de impuestos.
Es un ahorro mal entendido, no acceder a los profesionales competentes a tal efecto, para la revisión en tiempo y forma.
En caso de que las interpretaciones de la norma tributaria realizadas por el contribuyente en su declaración difieran de la interpretación de la Administración Atributaria en la fase de fiscalización, se activaría la sanción penosa del artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Este, en el menos gravoso de los casos, sería del 50% sobre la totalidad de la base de la sanción que corresponde, y puede llegar hasta el 150%, en los casos de inaplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera, si dicha desviación técnica, obligada en el artículo 57 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, llega a causar perjuicio fiscal.
Ante ese panorama de riesgo financiero y de prestigio del contribuyente, es fundamental que se cumplan las fechas de presentación de las obligaciones tributarias, con la certeza de la integridad de la información, asegurada por un tercero independiente.