San José
Las personas que deben el impuesto a las sociedades de los periodos 2012 al 2015 tendrán la opción de pagar sin multas ni intereses durante setiembre, octubre y noviembre próximos.
Así lo informó ayer el viceministro de Hacienda, encargado de ingresos, Fernando Rodríguez.
Rodríguez detalló que el 1°. de setiembre inicia el cobro del nuevo Impuesto a las Personas Jurídicas, según lo establece la Ley 9428 que crea este impuesto, pero ese mismo día se inicia un periodo de amnistía de tres meses para quienes adeudan periodos anteriores.
El viceministro explicó que pagar periodos anteriores le puede ayudar a las personas que han tenido problemas debido a que se les disolvió la sociedad y ahora tienen dificultades para hacer trámites con los bienes que poseía esa sociedad o con las cuentas bancarias.
“Resulta que ha habido muchas dudas de personas a las cuales se les disolvió una sociedad que tenían y cuya sociedad, a su vez, era dueña de bienes inmuebles o muebles, principalmente casas o vehículos, o la sociedad tenía una cuenta en el sistema bancario nacional (…) y resulta que a raíz de la disolución han tenido problemas para hacer trámites de sus bienes, o han tenido problemas para hacer trámites relacionados con sus cuentas”, explicó el viceministro.
Para que puedan arreglar, añadió Rodríguez, el contribuyente tiene que haber cancelado el impuesto, pues así estaba estipulado originalmente en la ley.
“Dado que la disolución no elimina la deuda, la sociedad pudo haberse disuelto, pero si tenía una deuda tributaria todavía subsiste, y debe ser cancelada”, comentó el funcionario.
Por ello, hizo un llamado a los deudores para que cancelen y puedan así resolver su situación ante el Registro Público.
Nueva modalidad
Para el periodo 2017 solo se deberá pagar el monto proporcional del impuesto desde el 1°. de setiembre hasta el 31 de diciembre de este año. Según el tipo de empresa, el monto anual del impuesto oscila entre un 15% y un 50% sobre el salario base (este año es de ¢426.200).
En enero del próximo año se deberá pagar el total correspondiente al periodo 2018, aplicando los mismos porcentajes sobre el salario base vigente para ese año.
Son contribuyentes de este impuesto todas las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitadas inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional; incluye además las casas extranjeras, sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedad colectiva y empresas individuales de responsabilidad limitada, según la ley.
Los recursos recaudados con este impuesto serán asignados al Ministerio de Seguridad Pública para financiar infraestructura física a las delegaciones policiales, compra y mantenimiento de equipo policial, atención a la seguridad ciudadana y combate a la delincuencia; al Ministerio de Justicia y Paz para financiar la Dirección General de Adaptación Social; y al Poder Judicial de la República para financiar el Organismo de Investigación Judicial en la atención del crimen organizado.