José JoaquínArguedas
Director del Servicio Civil
El voto de la Sala Constitucional dice: “Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma impugnada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”. Pareciera que deja abierta dos puertas: que sea retroactivo y se anulen los nombramientos o que, como fueron de buena fe, permanezcan. ¿Qué opina usted que puede pasar con este caso?
Lo segundo (que fueron de buena fe y permanezcan). Eso es lo que la Sala regularmente hace. Así beneficiaría a alrededor de 1.733 personas que ingresaron por esa vía.
De su experiencia en el Servicio Civil, ¿esta fue la única vez que se hicieron nombramientos por esta vía? ¿Ha habido en el pasado alguna otra medida similar?
No que recuerde. Sí se ha dado, por vía de ley, que en algún momento se ingresen puestos al régimen, y se establezca un procedimiento especial de ingreso, pero un decreto igual no recuerdo.
El decreto señala que se hizo porque había en ese momento un problema con interinos, ¿nos puede detallar cuál era el problema específico?
Aunque parezca un juego de palabras, el problema es que estaban interinos y al resolverse las ternas, muchos corrían el riesgo de no ir en ellas.