Estamos a pocos días de que se genere una grave situación de incerteza jurídica en cuanto a miles de sociedades mercantiles.
Para febrero próximo, algunas de las sociedades que estén morosas con el Impuesto a las Personas Jurídicas adeudarán tres períodos: el que debió pagarse en abril del 2012, el que se generó en enero del 2013 y el que vencerá el último día de enero de este año.
Nos referimos a las empresas que no han pagado el tributo en los años anteriores y que no lo pagarán en lo que resta del mes.
¿Qué pasará entonces?
Al cumplirse los supuestos del artículo 6 de la ley creadora del impuesto, es decir tres períodos consecutivos de no pago, esas sociedades quedarán disueltas y el Registro Nacional procederá a cancelar su inscripción, con lo cual perderán igualmente su condición de personas jurídicas.
Lo que seguirá podría ser caótico: los acreedores de esas sociedades no podrán demandarlas en vía judicial, pues registralmente ya no van a existir, por lo que tampoco tendrán apoderados ni representantes.
Los bienes que pudieron haber sido objeto de embargo para cobrar sus deudas estarán en una especie de limbo jurídico, pues la sociedad que era dueña de esos bienes no existe registralmente y no se sabe a nombre de quien quedarán “anotados”, pues la Ley no lo indica.
En el caso de los procesos judiciales y administrativos ya iniciados con anterioridad, la situación será igual de confusa.
Las sociedades quedarán desinscritas en medio de la tramitación de los procesos y sus representantes ya no lo serán más.
Corresponderá a los tribunales interpretar si una sociedad disuelta y que ya no está inscrita, se convierte en una sociedad irregular, en una sociedad de hecho o si correspondería integrar como demandados a los socios en lo personal. Si se opta por nombrar liquidadores, no podría tampoco inscribirse ese nombramiento en el Registro. O tal vez la solución sea nombrar curadores procesales en todos estos casos, para que puedan atender la defensa de una sociedad que registralmente ya no existe.
La sanción de desinscripción sin previa liquidación de la sociedad conlleva el caos. Además, resulta inconveniente que aspectos esenciales de derecho sustancial queden sujetos a disposiciones administrativas como las que podría dictar el Registro para dar una solución al problema.