Contador público con especialidad en impuestosDentro de los gastos deducibles de la base imponible del impuesto sobre la renta, está la depreciación de los activos productivos.
Sin embargo, además de las tradicionales depreciaciones a las cuales tienen derecho los contribuyentes, estos deben revisar que compras han hecho durante el último trimestre del 2009 de activos que pueden aplicar el incentivo fiscal del Plan Escudo, que habilita al contribuyente a reducir la vida útil del bien.
La referencia a la vida útil la encontramos en el anexo II del Reglamento de la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR).
Vida útil. La reducción de un 60% de dicha vida útil es en lo que consiste el incentivo, así como una vez reducida la misma puede aplicar el método de la suma de los dígitos que permite deducir más gastos fiscales.
De igual forma, sigue vigente la resolución 17-02 de la Dirección General de Tributación (DGT) que faculta a los contribuyentes que hayan hecho compras de activos nuevos para la mejora de la competitividad, cambio tecnológico, reconversión industrial, entre otros a aplicar la misma fórmula, pero con un factor de reducción del 50% en lugar del mayor que autorizó el plan escudo para el año natural 2009.
La diferencia entre una y otra normativa de incentivos lo constituye las barreras restrictivas en cuanto al tipo de activos que se pueden aplicar para la resolución 17-02 y el carácter irrestricto que comporta la norma del plan escudo.
Por otra parte y conforme lo dispone la resolución 52-01 de la DGT, los contribuyentes tienen derecho de deducción de las partidas que por concepto de pérdida extraordinaria de valor o deterioro financiero pueden imputar con base a la aplicación de las Normas Internacionales de Información de por sí de obligado acatamiento según el artículo 57 del Reglamento de la LISR.