San José.
Los magistrados declararon parcialmente con lugar el recurso de amparo que presentó un ciudadano contra el Ministerio de Hacienda porque no pudo presentar sus declaraciones de impuestos de ventas y sobre la renta, ya que los sistemas informáticos presentaron varios errores.
Los magistrados declararon con lugar la parte del impuesto de ventas porque sólo se podía presentar por la vía digital, no la parte del impuesto sobre la renta porque la declaración se podía presentar vía web o se podía imprimir y llevar a algunas entidades.
"El Tribunal Constitucional concluyó que en cuanto a la declaración de impuesto sobre las Ventas, el acceso a los servicios públicos de manera eficiente y continua, no estuvo garantizado por la administración, ya que solo se habilitó un sistema de pago y fue por vía Web, además, se comprobó que la calidad del servicio no fue del todo óptima, lo que causó una lesión a los derechos fundamentales del recurrente", señala una nota de prensa de la Sala Constitucional.
“Nuestra Constitución Política recoge, implícitamente, el derecho fundamental de los administrados al buen y eficiente funcionamiento de los servicios públicos, esto es, que sean prestados con elevados estándares de calidad, el cual tiene como correlato necesario la obligación de las administraciones públicas de prestarlos de forma continua, regular, célere, eficaz y eficiente” establece la sentencia número 2003-11222.
La Dirección General de Tributación informó, mediante un comunicado que acatará la resolución de la Sala IV y señaló que quienes presentaron su declaración de ventas el 16 de diciembre no tendrán sanciones por mora y si cancelaron alguna sanción por presentar la declaración de ventas ese día, pueden solicitar la devolución del dinero.