Para tener un crédito del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD) u otros productos, como avales, garantías, capital semilla o capital de riesgo, se debe cumplir con las definiciones que establece el artículo 6 de la Ley 9.274, la cual reformó dicha iniciativa.
La legislación define a seis tipos de beneficiarios.
Los emprendedores, que son personas o grupos que detectan oportunidades de negocios. Es una fase previa a la creación de una micro, pequeña o mediana empresa (mipyme).
Las microempresas y las pymes, según las define la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas y su Reglamento.
El micro, pequeño y mediano productor agropecuario es concebido como una unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos.
Los modelos asociativos empresariales, que son un mecanismo por el cual se establecen relaciones entre los beneficiarios y los de microcrédito cuyo financiamiento no excede los 40 salarios base (cerca de ¢16 millones).
Miguel Aguiar, director de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, explicó que, en el caso de las medianas empresas y los medianos productores de todos los sectores, pueden ser beneficiarios por medio de una resolución del Consejo Rector al considerar que son de alto impacto en el desarrollo nacional.