Habíamos mencionado que, de conformidad con la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, uno de los supuestos en que no existe afectación es el de los terrenos que constituyan bien único de personas físicas y tengan un valor máximo equivalente a cuarenta y cinco salarios base.
El interesado debe tener solamente un bien inscrito a su nombre en todo el país y solicitar el beneficio a la municipalidad donde se encuentre ese inmueble. Esta ventaja no se aplica a las sociedades ni otras personas jurídicas.
El concepto de salario base utilizado en este caso, es un parámetro definido por la Ley 7337 e ideado originalmente para delimitar las penas a aplicar por la comisión de diversas figuras delictivas contenidas en el Código Penal.
Para el año en curso, el salario base vigente es de ¢379.400,00 (trescientos setenta y nueve mil cuatrocientos colones).
Eso significa que los inmuebles cuyo valor no exceda los ¢17 millones, no estaban afectos al impuesto sobre bienes inmuebles si el propietario solamente tenía ese terreno.
Una queja común de los contribuyentes se refiere a que las municipalidades cuentan con un registro de valores, como para poder determinar si un inmueble está afecto o no en los términos del impuesto en mención; sin embargo, el cobro siempre se genera a menos de que se presente la solicitud respectiva por parte del interesado.
En otras palabras, que se trata de un caso de no afectación que no se aplica oficiosamente, de modo que los contribuyentes que no gestionen, terminan finalmente pagando lo que se suponía no tenían que pagar.
La razón de lo anterior tiene que ver con que el beneficio se aplica, como ya mencionamos, a quien tenga un solo inmueble a nivel nacional, dato que las municipalidades dicen no tener disponible y que se les debe demostrar por medio de certificación del Registro Público y declaración de no ser poseedor de ningún inmueble sin inscribir.
En todo caso, es útil recordar que este beneficio rige por año fiscal, de manera que todos los años habría que presentar la solicitud ante la respectiva municipalidad, aportando los requisitos indicados. Y si el valor del inmueble excede la suma dicha, también se aplica el beneficio sobre el mismo monto, pero el impuesto deberá pagarse sobre el exceso de esa suma.